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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas; Que, el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, reconoce que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo; Que, asimismo, el artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM (en adelante, Reglamento sobre Participación Ciudadana) re fi ere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00026-2022-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones y criterios aplicables que regulan el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, a través del Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales para garantizar el derecho de toda persona a formular y conocer el estado de sus denuncias, bajo un enfoque actualizado que asegure la atención oportuna, transparente y efectiva; Que, la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental con Enfoque Territorial, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00115-2024-OEFA/PCD, señala como parte del eje territorial “Promoción de la Gobernanza para la Fiscalización Ambiental” la acción estratégica 7 “Lineamientos desde la rectoría del Sinefa para regular la atención de las denuncias ambientales por las EFA, que garantice respuestas oportunas y e fi caces para los ciudadanos”; por lo que, se realizó un diagnóstico sobre la situación actual de la gestión de las denuncias ambientales y, en base a sus resultados, se elaboró una propuesta de mejora integral a la atención de las denuncias ambientales en el marco del Sinefa; Que, a través de los Informes números 00030-2025 y 00068-2025-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, elabora una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el nuevo “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”, que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Participación Ciudadana y los artículos 19° y 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, mediante el Informe N° 00159-2025-OEFA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OEFA emite opinión legal favorable a la propuesta normativa denominada “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 010- 2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 006-2025 del 30 de abril de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Reglamento para la gestión de Denuncias Ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; así como en ejercicio de la atribución conferida por el literal n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicidad 1.1. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles, contado desde su emisión. 1.2. Disponer que el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”, la fórmula normativa y la exposición de motivos se publique en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/institucion/oefa/colecciones/4239-proyectos-normativos), en el día de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2°.- Remisión de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, a través de los siguientes canales: (i) Mesa de partes virtual: https:// sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/; (ii) Correo electrónico: politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe; o, (iii) Mesa de partes presencial de la sede central del OEFA, ubicada en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, de las sedes de las O fi cinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional (https://www.gob.pe/institucion/oefa/sedes) de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas. Artículo 3°.- Unidad de organización encargada de la atención de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias Encargar a la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 2397098-1