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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / de conservación del acto. Los requisitos de validez del acto son: haber sido emitido por órgano competente; tener objeto y que, además, este sea lícito, preciso, posible física y jurídicamente; tenga fi nalidad pública; se encuentre sustentado con la debida motivación; y sea emitido cumpliendo el procedimiento regular. - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. - Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, como se analiza en la presente resolución, se advierte que no existe vicio alguno en la Resolución 042 que amerite la declaratoria de nulidad de este acto administrativo; por el contrario, se aprecia la aplicación de las normas sectoriales a un caso dado, en estricto cumplimiento de las competencias que le han sido conferidas por ley a Osinergmin; Que, en ese sentido, al haber actuado Osinergmin, en el marco de sus competencias dando cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes, el acto administrativo que ha emitido no adolece de un vicio de nulidad, y no debe retrotraerse a ninguna etapa anterior, debiendo declararse no ha lugar la solicitud de nulidad parcial. Que, se ha emitido el Informe N° 291-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2025, de fecha 6 de mayo de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la solicitud de desistimiento formulada por Atlántica Transmisión Sur S.A., sobre su pedido de suspensión de ejecución de la Resolución 042- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad de Atlántica Transmisión Sur S.A. contra la Resolución N° 042-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración de Atlántica Transmisión Sur S.A. contra la Resolución N° 042-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2.1. y 3.2.2. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, junto con el Informe N° 291-2025-GRT en el potal institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2396923-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”, la fórmula normativa y la exposición de motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00008-2025-OEFA/CD Lima, 7 de mayo de 2025VISTOS: Los Informes números 00030-2025 y 00068- 2025-OEFA/DPEF-SMER, emitidos por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00159-2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, dispone que el OEFA, en su calidad de ente rector, tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Sinefa) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa establece que el OEFA tiene la función de supervisión de las EFA, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de dichas entidades de ámbito nacional, regional o local; así como establecer los procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA; Que, el numeral 43.1 del artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de