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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización. Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Embajador Ministro de Relaciones Exteriores 2402193-1 Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de actividad a realizarse en la República de El Salvador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0319-2025-RE Lima, 22 de mayo de 2025VISTOS:El Memorándum N° APC001682025, de 21 de abril de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI00004792025, de 28 de abril de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG008912025, de 06 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N°719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica Cientí fi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador”, suscrito el 13 de junio de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de ambas partes, como un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en dicho Convenio, que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente; Que, en la VII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República de El Salvador, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica y Cientí fi ca 2024- 2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecer las capacidades técnicas del Organismo de Mejora Regulatoria de El Salvador y generar un intercambio en materia de calidad regulatoria y simpli fi cación administrativa”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Presentación de la experiencia peruana sobre calidad regulatoria: Experiencias como supervisor y casos de buenas prácticas de entidades que han ejecutado en el Perú”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 8 al 13 de junio de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM) de la República del Perú y el Organismo de Mejora Regulatoria (OMR) de la República de El Salvador; Que, mediante el Informe N° 0046-2025-APCI/ DGNI, de 14 de abril de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Rafael Marcelo Mendoza Colán y Aracelli Yeni Rufi no Cumpa, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; con el objetivo de intercambiar experiencias relativas a la calidad regulatoria e identi fi cación de buenas prácticas en el Perú, desde la perspectiva del supervisor, compartiéndolas con servidores públicos del Organismo de Mejora Regulatoria de El Salvador y con representantes de las instituciones de la administración pública salvadoreña del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Legislativo, Organismos Constitucionales, Entidades Autónomas, y Municipalidades; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) funcionarios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM) de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos; Que, conforme al Memorándum Nº 0994-2025-APCI/ DGNI, de 15 de abril de 2015, se informó el nombre correcto del proyecto, esto es, “Fortalecer las capacidades técnicas del Organismo de Mejora Regulatoria de El Salvador y generar un intercambio en materia de calidad regulatoria y simpli fi cación administrativa”; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;