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21 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000124-2025-MC San Borja, 23 de mayo de 2025VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 000445-2025-OGPP- SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000606-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG ), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA ), aprobados para cada entidad; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector; Que, el numeral 44.7 del TUO de la LPAG señala que en los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA , aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los mencionados lineamientos señala que, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así también el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, dicho Decreto Legislativo precisa que el SUT tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar los procesos respecto de la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; Que, de acuerdo con el numeral 10.1 de artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el TUO de la LPAG, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2024- MC, se aprueba el TUPA del Ministerio de Cultura, que contiene treinta y seis (36) procedimientos administrativos y seis (6) servicios prestados en exclusividad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000097- 2025-MC, se modi fi ca el TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2024-MC, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución; como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa; Que, posterior a la publicación de la Resolución Ministerial 097-2025-MC, se identi fi caron adecuaciones necesarias a realizar al referido anexo, para su alineamiento al TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2024-MC; Que, en ese marco, a través de la Hoja de Elevación Nº 000445-2025-OGPP-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe 000180-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, por el cual se solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000097-2025-MC, debido a la necesidad de realizar adecuaciones a su Anexo, para su alineamiento a la normatividad aplicable; y, se solicita modi fi car el TUPA del Ministerio contemplando la eliminación del procedimiento administrativo Autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación , la incorporación de notas al procedimiento administrativo Autorización sectorial de avisos y anuncios en monumentos, inmuebles de valor monumental y en inmuebles integrantes de ambientes urbanos monumentales y/o zonas monumentales , la modi fi cación en los medios de pago establecidos en el TUPA; así como, la modi fi cación de notas, base legal y actualización del formulario del procedimiento administrativo estandarizado Acceso a la Información Pública que produzca o posea el Ministerio de Cultura ; como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, mediante el Informe Nº 000606-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000097-2025-MC y modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la O fi cina General de Administración, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Organización y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000097-2025-MC Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000097- 2025-MC, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución .