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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / conforme a la opinión técnica favorable de SERVIR emitida en el año 2023. Que, la Unidad Ejecutora 401 – Dirección Subregional de Salud Chota, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, remitió la propuesta de modi fi cación del CAP Provisional de la Red de Salud Chota, a fi n de incorporar el personal asistencial bene fi ciado con el proceso de nombramiento autorizado por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 y el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185. Que, el Informe Técnico N° 000224-2025-SERVIR- GDSRH otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modi fi cación del CAP Provisional, precisando que esta se encuentra dentro del marco normativo y presupuestal vigente, mientras que el Informe Técnico N° 227-2025-GOB.REG.CAJ/RIS.CH/RR.HH detalla que la modi fi cación permitirá la creación de veintitrés (23) posiciones nuevas y el uso de diecinueve (19) posiciones existentes, haciendo un total de cuarenta y dos (42) plazas bene fi ciarias, distribuidas en médicos (5), enfermeras(os) (13), odontólogos (6), obstetras (9), técnicos en enfermería (8) y auxiliar asistencial (1), conforme a los per fi les del sector salud; Que, el ámbito de in fl uencia del presente CAP Provisional comprende la proyección de la Red Integrada de Salud Chota (Unidad Ejecutora 401- Dirección Sub Regional de Salud Chota), que incluye las Microredes de Salud: Patrona de Chota, Lajas, Huambos, Pión, Chiguirip, Conchán, Tacabamba, Cochabamba, Tocmoche, Chalamarca, Llama, Ramada de Llama y Querocoto, las cuales brindan servicios integrales de salud a la población de la provincia de Chota y zonas aledañas, bene fi ciando directamente a miles de ciudadanos que requieren atención médica, de enfermería, odontología, obstetricia y servicios técnicos de salud; Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° D20-2025-GR.CAJ-DRAJ/GRHM, emitió opinión favorable para la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° D9-2023-GR.CAJ/CR, señalando que corresponde al Consejo Regional aprobar dicha modi fi cación mediante Ordenanza Regional, conforme al artículo 15 literal a) y artículo 38 de la Ley N° 27867; Que, en atención a la documentación remitida por el Gobernador Regional, el informe favorable de SERVIR y el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, resulta procedente aprobar la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° D9-2023-GR.CAJ/CR, a fi n de actualizar el CAP Provisional de la Red Integrada de Salud Chota (Unidad Ejecutora 401 - Dirección Sub Regional de Salud Chota). Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N.º 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867 y sus modi fi catorias, así como el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 07-2016-GR.CAJ-CR, con el voto unánime de sus miembros. HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° D 9-2023-GR. CAJ/CR, QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA Y SUS NUEVE (9) UNIDADES EJECUTORAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, EN LO QUE RESPECTA AL CAP PROVISIONAL DE LA RED DE SALUD CHOTA Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° D9-2023-GR.CAJ/CR, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados – Sector Salud del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, únicamente en lo que respecta al CAP Provisional de la Red Integrada de Salud Chota (Unidad Ejecutora 401 - Dirección Sub Regional de Salud Chota), conforme al Informe Técnico N° 000224-2025-SERVIR-GDSRH y al Informe Técnico N° 227-2025-GOB.REG.CAJ/RIS.CH/RR.HH. Artículo Segundo.- Precísese que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Red Integrada de Salud Chota (Unidad Ejecutora 401 - Dirección Sub Regional de Salud Chota), elaborado y aprobado con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, constituye documento técnico que sustenta la presente Ordenanza Regional, no formando parte integrante ni anexándose a la misma por razones de extensión. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE INFLUENCIA, el CAP Provisional de la Red Integrada de Salud Chota (Unidad Ejecutora 401 - Dirección Sub Regional de Salud Chota) tiene como ámbito de in fl uencia las Microredes de Salud: Patrona de Chota, Lajas, Huambos, Pión, Chiguirip, Conchán, Tacabamba, Cochabamba, Tocmoche, Chalamarca, Llama, Ramada de Llama y Querocoto, que brindan servicios integrales de salud a la población de la provincia de Chota y zonas aledañas. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Red Integrada de Salud Chota ( Unidad Ejecutora 401 - Dirección Sub Regional de Salud Chota) ejecute las acciones administrativas y presupuestales necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para implementar las disposiciones contenidas en el CAP Provisional modi fi cado y para formalizar el nombramiento de los 42 profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud provenientes de las CLAS, en estricto cumplimiento del literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Cajamarca, a través de sus órganos competentes (Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Estratégico, Dirección Regional de Administración y Dirección de Personal), la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría de Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional www. regioncajamarca.gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 29091 y el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS. Artículo Sétimo.- VIGENCIALa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- COMUNÍQUESE la presente Ordenanza a la Dirección Regional de Salud Cajamarca, a la Unidad Ejecutora 401 – Dirección Subregional de Salud Chota, a la Gerencia General Regional, y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), para los fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en Cajamarca, a los 23 días del mes de octubre del Año Dos Mil Veinticinco. ZONIA MARIBEL LEÓN MUGUERZA Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRIGUEZ Gobernador Regional 2454382-1