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59 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTOS: los O fi cios N.os 0053 y 0093-2025-MDSG/A, remitidos el 9 de mayo y 4 de agosto de 2025, respectivamente, mediante los cuales don Herman Rodas Coscol, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de don Daniel Ronaldo Monzón Ninaquispe, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2024000008. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.20240000081.1. Por medio del O fi cio Nº 001-2024-MDSG/A, presentado el 3 de enero de 2024, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 29 de enero de 2024, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el pronunciamiento, cumpla con remitir, en original o copia certi fi cada (legible), los siguientes documentos: a) Cargo de noti fi cación de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, en la cual se trató la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor. b) Acuerdo que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria en la que se resolvió el aludido pedido de vacancia. c) Cargo de noti fi cación del acta de la sesión extraordinaria, o del acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de vacancia, dirigido al señor regidor, que contenga la información de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante TUO de la LPAG). d) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido lo decidido sobre la vacancia, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra el acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. e) Comprobante por el monto faltante, a fi n de completar la tasa electoral respectiva. Esto bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo de fi nitivo de dicho expediente, en caso de incumplimiento. 1.3. El mencionado pronunciamiento fue noti fi cado el 6 de febrero de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento), conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación Nº 592-2024-JNE. 1.4. El 22 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó un escrito de desistimiento del procedimiento de vacancia. 1.5. Ante ello, a través del Auto Nº 2, del 16 de agosto de 2024, se declaró improcedente dicho pedido y, a su vez, al no haberse cumplido con remitir los documentos solicitados, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el Auto Nº 1 y se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el señor alcalde; asimismo, se dispuso el archivo de fi nitivo del expediente y la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público. En el presente expediente1.6. A través del O fi cio Nº 0053-2025-MDSG/A, presentado el 9 de mayo de 2025, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del señor regidor, para lo cual remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación a sesión extraordinaria de concejo municipal, dirigida al señor regidor, programada para el 9 de abril de 2025, a fi n de tratar el pedido de vacancia en su contra. b) Asiento de noti fi cación que da cuenta de la entrega de la citación antes señalada. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2025/MDSG, del 9 de abril de 2025, en la cual el concejo distrital acordó aprobar la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Nº 002-2025/MDSG/A, del 10 de abril de 2025, que formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital sobre el pedido de vacancia. e) Asiento de noti fi cación que da cuenta de la entrega del acuerdo antes mencionado al señor regidor. f) Informe Nº 015-2025-MDSG/SG, del 7 de mayo de 2025, emitido por la secretaria general de la municipalidad, en el que se señala que no se interpuso ningún recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MDSG/A. g) Comprobante de pago de la tasa respectiva. 1.7. Con el Auto Nº 1, del 8 de julio de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el pronunciamiento, cumpla con remitir, en original o copia certi fi cada (legible), los siguientes documentos: a) Cargo de noti fi cación de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, en la cual se trató la solicitud de vacancia, diligenciada con respeto estricto de las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. b) Cargo de la noti fi cación del acuerdo de concejo municipal que resolvió la vacancia del señor regidor, dirigida a dicha autoridad, diligenciada con las formalidades señaladas en el artículo antes mencionado. c) Documento a través del cual acredite que el señor regidor solicitó, expresamente, el cambio de su domicilio distinto al señalado en el documento nacional de identidad ante el órgano administrativo respectivo; ello en cumplimiento del artículo 21, incisos 21.1 y 21.2 del TUO de la LPAG. Todo bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente, en caso de incumplimiento. 1.8. Mediante el O fi cio Nº 0093-2025-MDSG/A, presentado el 4 de agosto de 2025, el señor alcalde, nuevamente, remitió los documentos adjuntados al anterior o fi cio. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…]4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.2. El artículo 23 establece: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en