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31 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE); señala, asimismo, que para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte, debe presentar al JEE el formato de solicitud (Anexo 1 del referido Reglamento), que debe contener los datos solicitados en éste; Que, asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 del referido Reglamento, señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, para lo cual, el titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2 del referido Reglamento), que deberá contener los datos solicitados en éste; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente modi fi car la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, a efectos de adecuar sus disposiciones a la Resolución N° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, con el fi n de agilizar y optimizar la gestión administrativa concerniente a la difusión de publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las excepciones establecidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el citado reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución N° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral; SE RESUELVEArtículo 1.- Modi fi car el literal d) del numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: (…) 3.5 Sobre documentos normativos y acciones administrativas de conformidad con el marco legal vigente : (…)d. Presentar al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, el formato de solicitud de autorización previa y /o el formato de reporte posterior de publicidad estatal, según corresponda, conforme a la normatividad vigente en materia electoral, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. (…)”. Artículo 2.- Las demás disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, que no son objeto de modi fi cación de la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2456588-1Aprueban “Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2025- MINEDU Lima, 7 de noviembre de 2025VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2025-INT-0943382, el Informe N° 00810-2025 MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la O fi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 02061-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01722-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00810-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la O fi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica”; Que, la propuesta de norma técnica tiene como objetivo brindar orientaciones a las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, para que, desde su rol y autonomía, y en el marco de la política educativa, implementen acciones que promuevan el desarrollo de competencias, el bienestar de los estudiantes, la atención a la diversidad y la culminación oportuna de su escolaridad, considerando los distintos contextos, desde un enfoque territorial;