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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / - Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública. - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N.° 017-93-JUS - Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. - Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. - Resolución Administrativa N° 321-2011-P-PJ, para la debida aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad. - Acuerdo Plenario Extraordinario N° 02-2016/CIJ- 116 del 01.06.16 - Proceso Penal Inmediato reformado- legitimación y alcances. - Acuerdo Plenario N° 3-2023/CIJ-112, etapa intermedia - control de admisión de medios de prueba. Artículo 4°.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad garantizar el funcionamiento articulado y e fi ciente del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, orientado a fortalecer la respuesta oportuna del Estado frente a los delitos en fl agrancia, asegurando el acceso a la Justicia, el respeto a las garantías procesales, la celeridad procesal, y la protección de derechos fundamentales. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA Artículo 5º.- De fi nición El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, es el máximo órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de fl agrancia, con autonomía funcional y técnica de cada miembro que lo conforma. Artículo 6º.- Principios rectores del Consejo Los principios del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, están concordados con la fi nalidad de la Ley, así como con la Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, cuya fi nalidad fundamental es la de obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo estos principios los siguientes: a. Unidad de actuación : El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y los Comités Distritales, teniendo en cuenta sus funciones, conforme se precisa en la Ley, deben actuar de manera coordinada y articulada, garantizando coherencia en la toma de decisiones y en la ejecución de políticas. Este principio asegura uniformidad en la aplicación del modelo de fl agrancia a nivel nacional. b. Autonomía institucional: Cada entidad que integra el Sistema Nacional de Flagrancia ejerce sus competencias con independencia, dentro del marco de la Constitución y la Ley, preservando la especialidad del modelo y evitando interferencias que limitan su fi nalidad. c. Efi cacia: Las acciones del Consejo y de la Secretaría Técnica se orientan a lograr resultados concretos en la consolidación del Sistema, optimizando recursos y garantizando el cumplimiento de los objetivos en bene fi cio de la ciudadanía y la consolidación del Sistema. d. Celeridad procesal: Todas las actuaciones del Consejo deben contribuir a la respuesta rápida y oportuna que caracteriza al sistema de fl agrancia, reduciendo trámites innecesarios y fortaleciendo el acceso a la justicia. e. Exclusividad y especialidad: El sistema se sustenta en la dedicación exclusiva de sus operadores y en la formación especializada de sus integrantes. Ello asegura que la gestión y coordinación administrativa respondan únicamente a las necesidades propias del modelo de fl agrancia. f. Autonomía funcional y técnica: El Consejo y su Secretaría Técnica ejercen sus funciones con independencia técnica y de gestión, aplicando criterios especializados que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema y su mejora continua. Esta autonomía implica que sus decisiones y procesos administrativos que se sustenten en la singularidad del modelo de fl agrancia, diferenciándose de los esquemas de gestión de procesos ordinarios. g. Legalidad: Toda actuación del Consejo se ajusta a la Constitución, a la Ley N° 32348, al Código Procesal Penal y a las disposiciones que regulan el Sistema, en estricto respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica. h. Interinstitucionalidad: El sistema se fortalece mediante la articulación armónica de las instituciones que lo integran, promoviendo cooperación, coordinación y corresponsabilidad en la consecución de sus fi nes. i. Calidad de servicio: El Consejo debe velar por una atención e fi ciente, transparente y con fi able en las Unidades de Flagrancia, asegurando que los usuarios reciban un servicio de justicia con estándares de calidad y mejora permanente. Artículo 7º.- Funciones El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones: a) Conducir, plani fi car, organizar, supervisar y evaluar la implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel Nacional, pudiendo realizar inspecciones para veri fi car su adecuado funcionamiento. b) Proponer el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva, así como los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares, incluyendo sus actualizaciones que coadyuven a la implementación y el funcionamiento efectivo de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. c) Conducir y promover la operatividad, articulación e integración de los operadores que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. d) Promover acciones de fortalecimiento para la capacitación del personal de las entidades del sector Público que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. e) Analizar la información estadística que permita identi fi car y priorizar la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. f) Aprobar o modi fi car el plan y el cronograma de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, cuya formalización será mediante Resolución Administrativa del presidente del Poder Judicial. g) Promover la implementación de sistemas de información e informáticos necesarios para la operatividad, articulación e integración del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. h) Promover mecanismos de Cooperación Técnica Internacional destinados a fortalecer la capacidad presupuestaria, cientí fi ca y la especialización de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. i) Promover que las entidades del Sector Público que lo integran suscriban Convenios de Cooperación Interinstitucional destinados a la donación o cesión en uso gratuito de bienes inmuebles para la implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. j) Aprobar el Informe Anual al que hace referencia el párrafo 21.2 del artículo 21°. Artículo 8º.- Integrantes El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está integrado por los siguientes miembros: a) El titular del Poder Judicial o representante, quien lo preside. b) El titular del Ministerio Público o un representante.c) El titular del Ministerio del Interior o un representante.d) El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o un representante. e) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o un representante. f) El titular de la Policía Nacional del Perú o un representante. g) El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante.