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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de fl agrancia delictiva a nivel nacional, se crea dicho sistema, como un mecanismo articulador hacia la implementación de las unidades de fl agrancia delictiva a nivel nacional, para la e fi caz acción del Estado y solucionar rápidamente con fl ictos de relevancia penal en casos de fl agrancia delictiva, de conformidad con lo establecido en dicha ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de fl agrancia delictiva a nivel nacional, una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva es el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el mismo que se constituye como el máximo órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de fl agrancia, con autonomía funcional y técnica de cada uno de los miembros que lo conforman; Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de fl agrancia delictiva a nivel nacional, señala que el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, está integrado por el Poder Judicial que lo preside, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE); contando con una secretaría técnica, designada por el Poder Judicial; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de fl agrancia delictiva a nivel nacional, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta de Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, aprueba su reglamento interno mediante decreto supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior; Que, mediante O fi cios N° 001 y 003-2025-P-CNJEFD- PJ la Presidencia del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva remite, para el trámite correspondiente, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en atención de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de fl agrancia delictiva a nivel nacional, cuya fi nalidad es garantizar el funcionamiento articulado y efi ciente de dicho consejo, orientado a fortalecer la respuesta oportuna del Estado frente a los delitos en fl agrancia, asegurando el acceso a la justicia, el respeto a las garantías procesales, la celeridad procesal y la protección de derechos fundamentales; Que, en virtud al literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, por la materia que comprende en aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que consta de nueve (9) capítulos y cincuenta y ocho (58) artículos, el cual forma parte integrante del presente decreto supremo.Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, conforme a la Ley N.° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, con el propósito de garantizar una respuesta oportuna y e fi ciente a la comisión de los delitos en fl agrancia a través de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. Para efectos de mayor entendimiento, el presente reglamento, será denominado en adelante “El Reglamento”, y la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, será denominada en adelante “La Ley”. Artículo 2°.- Alcance El presente Reglamento regula la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y los componentes que la conforman, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional y las responsabilidades de sus integrantes, para el diseño, implementación, evaluación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 3°.- Base normativa- Constitución Política del Perú. - Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal. - Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.- Decreto Legislativo N° 1194, Decreto Legislativo que regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia. - Ley N° 32348 - Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional