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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / h) Incrementar o disminuir el número de mangueras de un dispensador y/o surtidor, siempre que no implique el incremento de tuberías desde los tanques de almacenamiento hacia el dispensador y/o surtidor, para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.  i) Cambio a nivel de diseño de las dimensiones de las islas de despacho, siempre que no incremente el número de dispensadores y/o surtidores, para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. j) Variación a nivel de diseño no mayor al 5% de la capacidad nominal de cada tanque de almacenamiento de hidrocarburos o de cada compartimiento componente de este, establecida en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado para las plantas de abastecimiento o plantas envasadoras. Para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos distintas a las antes mencionadas la variación a nivel de diseño puede ser no mayor del 10%. Dicha variación también debe ser aplicada a su respectiva poza de contención y canaletas, en caso corresponda. k) Cambio en las especificaciones técnicas del equipo del sistema contra incendios, por un equipo de similar naturaleza al previsto en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y/o permisos e informes de seguridad aprobados.  Las acciones contempladas en este Anexo pueden ser modi fi cadas y/o ampliadas previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente”. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2456698-3 INTERIOR Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 314-2025-IN Lima, 7 de noviembre de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo antes citado señala que: “El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUCAMEC. Es el órgano responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de la SUCAMEC. Está integrado por cinco (05) miembros designados por Resolución Suprema. El Sector Interior propondrá dos miembros, uno de los cuales será el Superintendente Nacional. También integrarán el Consejo Directivo, un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, un representante del Ministerio de la Producción. El Consejo Directivo será presidido por el Superintendente Nacional (…)” ; Que, a través de la Resolución Suprema N° 069- 2025-IN, se designa al señor Juan José Santiváñez Antúnez como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, en representación del Sector Interior; el mismo que ha presentado su renuncia; Que, estando a la propuesta del Ministerio del Interior, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a que hace referencia el considerando precedente y designar al nuevo representante del Sector Interior ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ como representante del Sector Interior ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2.- Designar al señor JOEL FERNANDO DE LA CRUZ OLIN como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, en representación del Sector Interior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2456698-9 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva DECRETO SUPREMO N° 024-2025-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en