Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / difusión de publicidad estatal sin contar con autorización previa, Ante ello, si bien existen supuestos de excepción para la difusión de publicidad estatal; dichas condiciones no eximen al titular de la entidad del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad que se detallan en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.8.), esto es, para el presente caso, que se solicite la autorización previa. 2.7. Por otro lado, la debida motivación debe entenderse como el conjunto de razones de hecho o de derechos indispensables para asumir que una decisión se encuentra debidamente motivada (ver SN 1.14). En ese sentido, el señor recurrente refiere que la resolución materia del presente determinó por error la existencia de una infracción sin un análisis minucioso y sin tener en cuenta los argumentos de defensa, los medios probatorios y la normativa sobre el procedimiento de fiscalización y el procedimiento sancionador. Al respecto, del análisis realizado a la resolución venida en grado, se evidencia que se ha pronunciado por cada uno de los descargos presentados por el señor recurrente en su escrito del 6 de octubre de 2025. 2.8. En atención a ello, se aprecia que la resolución contiene una motivación suficiente que permite establecer con claridad la existencia de la infracción prevista en el literal b) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por lo que no se contraviene el principio de debida motivación. 2.9. En consecuencia, se concluye que la referida autoridad incurrió en infracción del literal b) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; por tanto, corresponde cumplir lo dispuesto expresamente en el reglamento en mención. En tal sentido, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la recurrida. 2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de Notificaciones (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Huayllani Taype, en su calidad de gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000120-2025-JEE-HVCA/JNE, del 9 de octubre de 2025, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancavelica para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE, del 12 de marzo de 2025, publicada el 19 de abril del mismo año en el diario oficial El Peruano.2 Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0896-2009-PHC/TC, Nº 3943-2006-PA/TC, y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. Nº 1744-2005-PA/ TC). 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2459199-1 Confirman la Res. N° 00038-2025-JEE-CALL/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que determinó la infracción del alcalde provincial al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN N° 0593-2025-JNE Expediente N° EG.2026009026 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EG.2026007601) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución N° 00038-2025-JEE-CALL/JNE, del 9 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), la cual determinó que infringió lo establecido en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad); dispuso la no imposición de medida correctiva por retiro de publicidad estatal, así como ordenó la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026007601 1.1. Con el Informe N° 000005-2025-JCM- JEECALLAO-EG2026/JNE, del 25 de setiembre de 2025, el fiscalizador adscrito al JEE informó que, el 23 del mismo mes y año, se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Provincial del Callao a través del uso de seis (6) posteras publicitarias y un (1) panel publicitario colocados en los postes de alumbrado público de la calle 7 –urbanización 200 millas–, y el parque 200 millas. En la parte inferior de dichos elementos, se observa el nombre y cargo “Pedro Spadaro Alcalde”, seguido del logotipo y la frase “Progresamos todos”. En ese sentido, se habría incurrido en la infracción contenida en el literal g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. Mediante la Resolución N° 00020-2025-JEE- CALL/JNE, del 26 de setiembre de 2025, el JEE resolvió admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el señor alcalde, presunto infractor, por la supuesta infracción contenida en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; y se le corrió traslado de los actuados para que presente los descargos correspondientes en el plazo de tres (3) días hábiles. Dicha resolución fue notificada a la casilla electrónica de la referida autoridad en la precitada fecha, conforme consta en la Notificación N° 28511-2025-CALL. 1.3. El 1 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó un descargo en el que informó que procedió a retirar la publicidad que supuestamente infringía la norma y, además, solicitó disponer el archivo definitivo del procedimiento.