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38 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 18-B.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión. En el Reglamento del ROP 1.5. El artículo VII re fi ere que el ROP se rige, entre otros, por el siguiente principio: 9. Principio de verdad material.- El Registrador debe veri fi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.6. El artículo 141 de fi ne: Artículo 141º.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […] 1.7. El artículo 142 preceptúa: Artículo 142º.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.8. El artículo 145 determina: Artículo 145º.- Pérdida de la condición de a fi liado Un ciudadano pierde la condición de a fi liado en los siguientes casos: 1. Por renuncia a una organización política.2. Por expulsión. 3. Por no estar incluido en un padrón de a fi liados cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. 1.9. El artículo 146 señala: Artículo 146º.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. […] 1.10. El artículo 149 establece lo siguiente: Artículo 149º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política sin su consentimiento puede solicitar que se registre el retiro de su a fi liación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar el retiro de su afi liación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, si la organización política admite lo señalado por el ciudadano o se registre el retiro de su a fi liación por la autoridad competente, lo actuado es remitido a la DGDJ del JNE, para los fi nes de su competencia.Esta remisión se realiza sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento establecido en el Título IX del presente reglamento. 1.11. El artículo 150 determina que: Artículo 150º.- Irreversibilidad de la renuncia Cuando un ciudadano renuncie ante la DNROP o haya presentado el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.12. El artículo 124 dispone que: Artículo 124.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: […] 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 1.13. El artículo 136 señala lo siguiente: Artículo 136.- Observaciones a documentación presentada 136.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley , que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de o fi cio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. […] En la Jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.14. En la Resolución Nº 0017-2025-JNE, del 27 de enero 2025, recaída en el Expediente Nº JNE.2024003187, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó lo siguiente: 2.6. Sin embargo, toda vez que es probable una mayor recurrencia de solicitudes de exclusión por afi liación indebida, a razón de que existe un demostrado incremento sin antecedentes en nuestra realidad de organizaciones políticas inscritas y en proceso de inscripción ante el ROP, lo que aumenta la posibilidad de que haya cuestionamientos al contenido de las fi chas de afi liación que estos adjunten, el Pleno del JNE a partir del presente caso considera necesario replantear su doctrina jurisprudencial con el fi n de que la DNROP como esta instancia, en caso de impugnación, cuenten con mayores elementos para resolver dichos pedidos, respondiendo oportunamente a la realidad en que ocurran los hechos, además de que los recurrentes obtengan una respuesta razonable y debidamente contrastada con lo que a fi rman. 2.7. Desde esta perspectiva, ya no solo bastará con una revisión de la legalidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas realizado por el Reniec y de si la DNROP cumplió con trasladar a la organización política los cuestionamientos de quien alegue su a fi liación indebida y solo valorar dicha respuesta, sino que la DNROP podrá recurrir a la valoración de otros elementos, como es el caso de la pericia grafotécnica de parte y la fi rma legalizada ante notario público , que el recurrente deba presentar para lograr un análisis integral de lo que re fi ere [resaltado agregado]. […]2.13. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del