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34 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a don José Martín Napa Berrios, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evalúe su solicitud de vacancia formulada en contra de don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. 2. REQUERIR a don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que la conducta de la citada autoridad se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que la evalúe conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica –o a quien haga sus veces–, para que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2461574-1Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a consejero del Consejo Regional de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de consejo regional en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0563-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025018089 AREQUIPAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 29 de octubre de 2025 VISTOS: los Oficios Nº 57-2025-GRA/CR-MBFC y Nº 167-2025-GRA/CR-MBFC, presentados el 7 y 22 de octubre de 2025, mediante los cuales don Marcos Flores Chicata, secretario del Consejo Regional de Arequipa (en adelante, señor secretario), remitió documentación relacionada con la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Miguel Ángel Linares Riveros, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), por la causal de inconcurrencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTE1.1. A través de los oficios del visto, el señor secretario adjuntó documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor consejero, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR, que se detalla a continuación: a) Ofi cio Múltiple Nº 07-2025-GRA-CR/MALR, del 25 de julio de 2025, mediante el cual el señor consejero comunicó inasistencias y solicitó su vacancia. b) Ofi cio Nº 1124-2025-GRA/CR-CEMR, del 18 de agosto de 2025, a través del cual el señor secretario remitió información sobre inasistencias del señor consejero. c) Ofi cio Nº 284-2025-GRA/CR/MALR, del 27 de agosto de 2025, mediante el cual el señor consejero solicitó prórroga para presentar sus descargos. d) Ofi cio Nº 285-2025-GRA-CR/MALR, del 28 de agosto de 2025, presentado por el señor consejero referente a su vacancia. e) Informe Nº 19-2025-GRA/CNALYSH-ALE, del 2 de setiembre de 2025, del asesor del citado consejo regional, sobre las inasistencias del señor consejero. f) Dictamen de Comisión Nº 23-2025-GRA/CNALSH, del 2 de setiembre de 2025, de la Comisión de normas, asuntos legales y seguridad humana, quien emite opinión, para que se declare la vacancia del señor consejero. g) Acta de noti fi cación, del 10 de setiembre de 2025, por medio de la cual se noti fi có el O fi cio Nº 1243-2025-GRA/ CR-CEMR, dirigido al señor consejero, a la convocatoria de sesión extraordinaria del consejo regional, programada para el 18 del mismo mes y año. h) Sesión Extraordinaria del 18 de setiembre de 2025 del Consejo Regional de Arequipa, así como el Acuerdo Regional Nº 280-2025-GRA/CR-AREQUIPA, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria. i) Acta de noti fi cación, del 19 de setiembre de 2025, a través de la cual se noti fi có el O fi cio Nº 1301-2025-GRA/ CR-CEMR, dirigido al señor consejero, el cual contenía el acuerdo regional. j) Comprobante de pago de la tasa electoral.