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37 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2461575-1 Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por ciudadana y nulo el Oficio N° 004709-2025-DNROP/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Registro de OrganizacionesPolíticas RESOLUCIÓN Nº 0564-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025019280 LIMA - LIMA - LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Carmen Hurtado Torres (en adelante, señora recurrente) en contra del O fi cio Nº 004709-2025-DNROP/JNE, del 28 de agosto de 2025, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que determinó que no puede ser atendido su pedido de desa fi liación, por a fi liación indebida, de la organización política Partido por el Entendimiento, Recuperación y la Unifi cación del Perú (en adelante, OP). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de abril de 2025, la señora recurrente solicitó ante la DNROP su desa fi liación de la OP. 1.2. En atención a dicho pedido, la DNROP inscribió en su historial de a fi liación la renuncia de la señora recurrente a la OP con fecha al 24 de abril de 2025. 1.3. El 20 de agosto de 2025, la señora recurrente solicitó ante la DNROP su desa fi liación a la misma OP, por a fi liación indebida.1.4. A través del O fi cio Nº 004709-2025-DNROP/ JNE, del 28 de agosto de 2025, la DNROP declaró que el pedido de la señora recurrente, por a fi liación indebida, no puede ser atendido, en aplicación del artículo 150 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), al haber presentado una renuncia previa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de octubre de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 004709-2025-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Su solicitud presentada el 24 de abril de 2025, por error del Jurado Nacional de Elecciones, fue considerada como una renuncia, pese a que, al presentarla, manifestó que pretendía la desa fi liación de la OP, por ser indebida, ya que no tiene ningún vínculo con dicha organización. b) Agrega que es miembro de la Marina de Guerra del Perú y que, por tanto, no puede registrar algún historial de a fi liación a ninguna organización política. En razón de ello, advierte que dicha a fi liación podría generar una sanción por parte de su institución, ocasionándole perjuicio personal, emocional y profesional e, incluso, un grave atentado a su proyecto de vida. 2.2. Dicho recurso fue concedido por medio de la Resolución Nº 000357-2025-DNROP/JNE, del 10 de octubre de 2025. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 2 regula que: El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en el plazo dispuesto por el reglamento realiza la veri fi cación de fi rmas de los padrones de afi liados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas , para lo que puede disponer el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos [resaltado agregado]. 1.4. Los artículos 18 y 18-B señalan: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]