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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 174-2022/SUNAT se desconcentró en la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas la facultad para designar y remover en los cargos de Supervisor 1 clasi fi cado como Empleado de Con fi anza, de las unidades de organización bajo su dependencia; Que, se ha estimado conveniente designar a las personas que asumirán diversos cargos de con fi anza de Supervisor 1 de unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; En uso de la facultad conferida por la Resolución de Superintendencia N° 174-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ROSALIA AZUCENA BURGOS BRACAMONTE, a partir del 24 de noviembre de 2025, en el cargo de con fi anza de Supervisor 1 de la División de Clima Laboral y Comunicación Interna de la Gerencia de Relaciones Humanas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Artículo 2.- Designar a la señora CARMIÑA MANUELA SANCHEZ URTEAGA, a partir del 24 de noviembre de 2025, en el cargo de con fi anza de Supervisor 1 de la División de Contrataciones de la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAFAEL CHIRINOS GOMEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2461565-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a presentante de solicitud de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0464-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024001512 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA VACANCIA APELACIÓN Lima, 30 de setiembre de 2025VISTOS: los O fi cios Nº 371-2025-GM/MDPN y Nº 404-2025-GM/MDPN, presentados el 13 de agosto y 5 de setiembre de 2025, respectivamente, por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco del procedimiento de vacancia iniciado por don José Martín Napa Berrios (en adelante, señor solicitante) en contra de don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0216-2025-JNE, del 6 de junio de 2025, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 024-2024-MDPN, del 23 de abril de 2024, el cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2024-MDPN, del 29 de febrero de 2024, que desestimó el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde. Asimismo, se dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo para que se emitiera un nuevo pronunciamiento sobre el referido pedido de vacancia. 1.2. El 8 de julio de 2025, por medio del O fi cio Nº 002297-2025-SG/JNE, la Secretaría General de este Supremo Tribunal Electoral devolvió el expediente al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, a efectos de que cumpla con lo dispuesto en la Resolución Nº 0216-2025-JNE. 1.3. A través de los o fi cios señalados en el visto, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 0216-2025-JNE, la entidad edil remitió, entre otros, los siguientes actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde: a) Carta Nº 131-2025-MDPN/S.G., del 9 de julio de 2025, dirigida al señor solicitante, con la cual se le convoca a la sesión extraordinaria de concejo del 22 de julio del mismo año. b) Acta de la sesión extraordinaria de concejo del 22 de julio de 2025, en la que los miembros del concejo municipal discutieron la vacancia del señor alcalde. De dicha acta, se advierte que el señor solicitante no asistió a la referida sesión. c) Acuerdo de Concejo Nº 040-2025/MDPN, del 24 de julio de 2025, que formalizó la decisión adoptada. d) Carta Nº 162-2025-MDPN/S.G., del 31 de julio de 2025, dirigida al señor solicitante, que lo noti fi ca con el Acuerdo de Concejo Nº 040-2025/MDPN. e) Constancia Nº 004-2025-MDPN/S.G., del 22 de agosto de 2025, emitida por la Secretaría General de la entidad edil, la cual indica que contra el citado acuerdo de concejo no se interpuso ningún recurso impugnatorio y, por ende, queda consentido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.3. El artículo 19 prevé: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo