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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a los textos siguientes: “TÍTULO II AUTORIZACIONES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LOS LITERALES A, C Y D DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 26702 PARA CONTAR CON UNA LINEA DE NEGOCIOS ADICIONAL Y OPERAR COMO EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES POR EFECTO DE LA LEY Nº 32123” “CAPITULO V DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LOS LITERALES A, C Y D DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 26702 PARA CONTAR CON UNA LINEA DE NEGOCIOS ADICIONAL Y OPERAR COMO EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES POR EFECTO DE LA LEY Nº 32123 SUBCAPÍTULO I DEL PROCESO ORDINARIO Artículo 28°.- Ámbito de aplicación El presente subcapítulo regula las condiciones que deben cumplir las empresas señaladas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, para operar como Empresas Administradoras de Fondos (EAF) en el SPP y que para los fi nes del presente subcapítulo se las denomina como “Empresa”. Dicho ingreso al SPP se lleva a cabo mediante la captación de afi liados a través del proceso de traspasos, conforme a la normativa aplicable. Una vez otorgada la autorización para operar una Línea de Negocio Adicional (LNA), la Empresa se encuentra sujeta al cumplimiento de todas las disposiciones aplicables al SPP, bajo la premisa de igualdad de condiciones de competencia establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 32123 y la Décima Disposición Complementaria Final de su Reglamento. Tratándose del gobierno y organización del proceso de inversiones, así como de la gestión comercial, de los canales de atención y de la fase de desacumulación, la progresividad en la implementación será materia de evaluación en la oportunidad en que la EAF presente la solicitud para operar una LNA. Artículo 29°.- Exigencias prudenciales para operar como EAF La Empresa que desee operar como EAF debe cumplir con lo siguiente: a) Tener una clasi fi cación de fortaleza fi nanciera no menor a B+ vigente al momento de presentar su solicitud y, b) Mantener una clasi fi cación de fortaleza fi nanciera no menor a B+ en uno de cada dos períodos consecutivos. Para dicho efecto es de aplicación, para toda EAF, lo dispuesto en el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y de empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N°18400-2010. En caso la empresa cuente con dos clasi fi caciones diferentes en el mismo período, se toma en cuenta la más conservadora. Artículo 30°.- De la solicitud para operar una LNA La administración de fondos por parte de una Empresa se realiza bajo la conformación de una LNA. A dicho fi n, la Empresa debe solicitar a la Superintendencia, por intermedio de su gerente general, una autorización para operar una LNA, acompañando la siguiente documentación: a) Copia certi fi cada del acuerdo adoptado por el órgano social competente autorizando a la Empresa a administrar fondos de pensiones bajo una LNA.b) Estudio de factibilidad económico- fi nanciero que incluya, cuando menos, lo siguiente: i. Viabilidad económica y análisis de mercado objetivo: respecto de la captación y administración de los recursos previsionales para otorgar pensiones y bene fi cios, bajo una LNA con un análisis costo- bene fi cio dado. ii. Viabilidad técnica: respecto de los servicios a brindar y de los procesos que lleve a cabo bajo una determinada estructura organizacional y/o políticas de subcontratación, en función a los tipos de fondo a administrar y de la solución de contingencias respecto de la gestión de los fondos frente a eventos de asignación etaria, invalidez o fallecimiento. c) Informe de la Unidad de Riesgos, referido a riesgos de nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático, conforme a lo dispuesto en la Circular N° G-165-2012. d) Informe de la gestión de riesgos fi nancieros y no fi nancieros, la idoneidad de los modelos y metodologías utilizados en el proceso de inversiones y el control de límites internos y regulatorios. e) Informe gerencial que describa la estrategia para mitigar los con fl ictos de intereses. f) Listado de actividades y fechas previstas para la implementación y puesta en operación integral de los sistemas tecnológicos y operativos, así como la programación de la visita de comprobación por parte de la Superintendencia. Artículo 31°.- Plazos de autorización para operar una LNA La Superintendencia dispone de un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación completa prevista en el artículo 30°, para emitir su pronunciamiento. Dentro del citado plazo se debe realizar la evaluación correspondiente y efectuar la visita de comprobación destinada a veri fi car la situación de la Empresa. Artículo 32°.- Revocatoria de la autorización La Superintendencia puede revocar la autorización para operar como EAF cuando la Empresa incumpla lo dispuesto en el artículo 29°. En caso de revocatoria, la administración de los fondos se sujeta a los lineamientos establecidos en el artículo 25º del Título XI del Compendio de Normas del SPP. Artículo 33°.- Gobernanza y tratamiento del potencial con fl icto de intereses La EAF debe de fi nir e implementar un listado de acciones y estrategias para una adecuada gobernanza y tratamiento del potencial con fl icto de intereses, bajo los aspectos siguientes: 1) Para el proceso de inversiones: a) Políticas y procedimientos para la gestión de portafolios, ya sea de manera separada o simultánea, según el modelo de negocio adoptado por la EAF. b) Mecanismos para la gestión de los con fl ictos de intereses. c) Gobierno de inversiones, incluyendo la existencia de estructuras de decisión con atribuciones, responsabilidades y controles claramente de fi nidos. d) Segregación de las funciones clave, en especial entre las unidades de inversión, riesgos y operaciones. e) Criterios de idoneidad para el personal a cargo de la toma de decisiones de inversión. f) Procedimientos para asegurar la trazabilidad, el control y la auditoría, mediante el mantenimiento de registros completos y auditables de las decisiones adoptadas, así como de los procesos de inversión. 2) Para la Fase de Acumulación:a) Estrategia comercial para el ofrecimiento conjunto de bienes o servicios que corresponden a líneas de negocio distintas.