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78 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Para OO.JJs que iniciaron el 01/08/25: Intervalo Prórroga Avance% ≥ 60% 5 meses 40% ≤ Avance% < 60% 4 meses Avance% < 40% 3 meses Tercero. Mediante el O fi cio Nº 000790-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000053-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2025 y las medidas administrativas complementarias de dichas prórrogas; a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que apoya al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que este juzgado permanente, presentó al mes de setiembre del presente año un avance de meta del 67%, el cual fue menor al avance ideal del 73% que corresponde en dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la mencionada provincia obtuvo un avance de meta del 77%, superando el referido avance ideal. De otro lado, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); observándose que este juzgado transitorio registró entre agosto y setiembre de 2025 ingresos de otra dependencia de 244 expedientes (207 en agosto y 37 en setiembre), a razón de 94 de la subespecialidad civil-civil, 3 de civil-contencioso administrativo, 59 de familia-civil, 46 de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 3 de la Ley Nº 26636 (LPT) y 38 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); mientras que el Juzgado Civil Permanente registró entre agosto y setiembre de 2025 egresos de 75 expedientes, a razón de 15 de la subespecialidad civil-civil, 1 de civil-contencioso administrativo, 51 de familia-civil, 6 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales no re fl ejan la cantidad de expedientes que ingresaron al Juzgado Civil Transitorio de esa provincia. b) El 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que junto con el 11° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Arequipa, está encargado del trámite de los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados civiles que conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de setiembre del presente año resolvió 650 expedientes en etapa de ejecución de una carga procesal de 3161; mientras que el 11° Juzgado Civil Permanente de Arequipa resolvió durante el mismo periodo 582 expedientes en etapa de ejecución de una carga procesal de 3573; siendo pertinente señalar que mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ se dispuso reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a que remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 113-2025-CE-PJ, concerniente a la cantidad de expedientes resueltos en etapa de ejecución por el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la provincia de Arequipa, durante el año 2024 y lo que va del presente año, que realmente correspondieron a la depuración de expedientes con sentencias fi rmes (consentidas y/o ejecutoriadas) que ya se habían ejecutado y que, a pesar de ello, aún fi guraban como pendientes en etapa de ejecución debido a que no se había emitido de manera inmediata los autos que declaran el archivo de fi nitivo, precisando las fechas en las que se produjo la ejecución de las sentencias y las fechas en las que se emitieron los autos de archivo de fi nitivo; posteriormente, mediante el O fi cio Nº 001945-2025-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adjuntó tanto el Informe Nº 000329-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR- PJ como el Informe de Sustento Técnico Estadístico de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, ambos de fecha 4 de noviembre de 2025, suscritos por el coordinador de estadística de dicha Corte Superior de Justicia, concernientes a la propuesta de prórroga de funcionamiento del referido juzgado transitorio, observándose, de la revisión de ambos documentos, que no se ha cumplido con informar lo requerido en la citada resolución administrativa. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de setiembre de 2025 obtuvo un avance de meta del 72%, el cual fue inferior al avance ideal del 73% correspondiente a dicho mes; mientras que el 1°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior que atienden con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, obtuvieron durante el mismo periodo avances de meta del 77%, 76% y 73%, cifras superiores y/ similares al referido avance ideal, a diferencia del 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao que no alcanzó el referido avance ideal ya que presentó un avance de meta del 67%. d) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), al mes de setiembre del presente año resolvió 400 expedientes de una carga procesal de 774, obteniendo un avance de meta del 67%, el cual fue menor al avance ideal del 73% que corresponde a dicho período; siendo pertinente señalar que, mediante el numeral 4.2 del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 300-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas pertinentes adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio, así como sobre la evaluación del magistrado y del personal jurisdiccional de este órgano jurisdiccional transitorio; posteriormente, mediante O fi cio Nº 001721-2025-P-CSJHA-PJ de fecha 15 de setiembre de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió el O fi cio Nº 0008-2025-JCTH-AVT de fecha 12 de setiembre de 2025, a través del cual el juez supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Huacho señaló, entre otros aspectos, que el desempeño de una servidora (asistente de juez) ha sido regular. e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Ica, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2025 y tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2025 obtuvo un avance de meta del 32%, el cual fue inferior al avance ideal del 50% que le corresponde en función al mes en el que inicio su funcionamiento; por otro lado el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Ica que atiende con turno abierto los procesos laborales de la referida subespecialidad laboral, durante el mismo periodo, obtuvo un avance de meta del 69%, cifra inferior al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período. f) Mediante el numeral 8.1 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza de la provincia y Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 200 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025; observándose que el referido juzgado transitorio registró entre agosto y setiembre de 2025 ingresos de otra dependencia de 329 expedientes, lo cual no se re fl eja en los egresos de 110