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76 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), los cuales deberán tramitar, hasta su liquidación, la carga pendiente que registren en dicha especialidad. Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre la conveniencia de reubicar de manera de fi nitiva el 4° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios: 4.1 Con fi rmar que la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, mantenga la custodia de los expedientes penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manu, que fueron redistribuidos desde la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000115-2025-CE-PJ y en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, toda vez que dichas localidades corresponden a la competencia territorial que fue asignada originalmente a dicha sala mixta. 4.2 Precisar que el apoyo de la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, respecto de los expedientes penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de los distritos de Tambopata, Las Piedras, Laberinto y de la provincia de Tahuamanu, se ejecute exclusivamente mediante la labor de itinerancia hacia la sede judicial del distrito y provincia de Tambopata, establecida en el numeral 7.3 del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, permaneciendo los expedientes provenientes de las localidades anteriormente citadas, bajo la custodia de la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata, a fi n de garantizar la debida conservación y protección documental y el control jurisdiccional a cargo del órgano jurisdiccional competente. 4.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios adopte las medidas administrativas pertinentes, a efecto de que la redistribución de expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata hacia la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari de la misma provincia, dispuestas en el numeral 17.1 del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000115-2025-CE-PJ, y en el numeral 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, no genere el quiebre de dichos procesos penales, tal como se dispuso respectivamente en los numerales 17.2 y 7.2 de los artículos decimosétimo y sétimo de dichas resoluciones administrativas, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla: 5.1 Que el Juzgado de Familia del distrito de Puente Piedra redistribuya hacia el 2° Juzgado Civil del mismo distrito los expedientes de la especialidad civil en etapa de ejecución (18), así como aquellos en plazo de impugnación (1) y en tránsito (3), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 5.2 Que el 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra redistribuya hacia el Juzgado de Familia del mismo distrito los expedientes de la especialidad familia en etapa de ejecución (16), así como aquellos en plazo de impugnación (6) y en tránsito (3), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 6.1 Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, el turno abierto de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para el ingreso, dentro de su competencia territorial, de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como prorrogar, durante el mismo periodo, el cierre de turno de la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno, sólo para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, correspondientes a las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román. 6.2 Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil del distrito y provincia de Puno para atender con turno abierto, dentro de su competencia territorial, el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 6.3 Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, el cierre de turno de la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes a las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Civil del distrito y provincia de Puno. 6.4 Abrir el turno, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, a la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes a las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Civil del distrito y provincia de Puno. Artículo Séptimo.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 9.1 Que dicha Presidencia de Corte Superior informe respecto a las acciones adoptadas para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, según lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo décimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ; debido a que, al mes de setiembre de 2025, continúa presentando un bajo nivel resolutivo, al registrar un avance de meta del 59%, inferior al avance ideal del 73%, que corresponde al citado periodo; debiendo informar, sobre el particular, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 9.2 Que dicha Presidencia de Corte Superior adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, al haber registrado al mes de setiembre de 2025, en su función