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79 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / expedientes que registró durante dichos meses el juzgado permanente al que apoya. g) Mediante el numeral 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 300-2025-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad de familia-civil y 300 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025; observándose que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú registró un egreso de 107 expedientes, a razón de 44 de la subespecialidad de familia-civil y 63 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), mientras que el Juzgado Civil Transitorio registró ingresos de otra dependencia de 24 expedientes, a razón de 22 de la subespecialidad de familia-civil y 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), no informando la Corte Superior de Justicia de La Libertad si es que a la fecha se cumplió con redistribuir la cantidad restante de 56 expedientes de subespecialidad de familia-civil y 237 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). h) El 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de setiembre de 2025, obtuvo un avance de meta del 68%, el cual fue inferior al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho mes; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que también atiende con turno cerrado los expedientes de la misma subespecialidad, presentó durante el mismo período un avance de meta del 76%, superior al referido avance ideal; asimismo, los nueve (9) juzgados de trabajo permanentes que atienden con turno abierto la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de setiembre de 2025 obtuvieron un avance de meta promedio del 72%, el cual fue inferior al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período, debido a que el 23°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima presentaron avances de meta del 59%, 66%, 57% y 57%, menores al referido avance ideal, a diferencia del 24°, 25°, 26°, 27° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima que superaron dicho avance ideal con avances de meta del 78%, 77%, 91%, 84% y 76%, respectivamente. i) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de setiembre de 2025, presentó un avance de meta del 67%, inferior al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período; de la misma manera, el 1° Juzgado de Familia del referido distrito, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho (8) plazas, durante el mismo mes, presentó un avance de meta del 71%, inferior al referido avance ideal; mientras que el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia del mismo distrito, teniendo siete (7), ocho (8), ocho (8) y siete (7) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), durante el mismo mes, obtuvieron un avance de meta promedio de 81%, superior al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 9.3 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ, de fecha 22 de agosto de 2025, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho y del Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, los cuales obtuvieron avances de meta del 43% y 40%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 45% correspondiente al mes de junio de 2025, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe. j) El presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el O fi cio Nº 003486-2025-P-CSJLE- PJ, con base en el Informe Nº 000070-2025-UPD-GAD-CSJLE-PJ, ha solicitado que el 1°, 3° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan hacia el Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 9.4 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2025, y su modi fi catoria mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000119-2025-P-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 2025, se dispuso que el 1°, 3° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, quedando pendiente la ejecución de dicha redistribución y su correspondiente visualización en la data O fi cial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General. k) El Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno abierto los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia territorial en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del referido distrito, al mes de setiembre de 2025 presentó un avance de meta del 67%, inferior al avance ideal del 73%. l) La Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno abierto los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y la liquidación de procesos al amparo de la Ley N°26636 (LPT), con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur, al mes de setiembre de 2025 obtuvo un avance de meta del 57%, el cual fue inferior al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho mes. m) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2025 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito; al mes de setiembre del presente año obtuvo un avance de meta del 29%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que le corresponde en función al mes en que inició su funcionamiento; mientras que el Juzgado Civil Permanente del referido distrito obtuvo durante el mismo período un avance de meta del 104%, mayor al avance ideal del 73%. De otro lado, mediante el numeral 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 186-2025-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil sin oralidad; observándose que durante los meses de julio y agosto de 2025 el referido juzgado transitorio registró ingresos de otra dependencia de 372 expedientes, cifra que no se ve re fl ejada en los egresos de 39 expedientes que registró durante los referidos meses el juzgado permanente del mismo distrito. n) El 3° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa registró al mes de setiembre de 2025 una carga pendiente negativa de -11 expedientes; siendo necesario que el presidente de dicha Corte Superior disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar dicha inconsistencia. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.