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63 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / en la prevención de los delitos, obviamente, dentro del marco legal que para ello la Ley tiene establecido sin interferir, claro está, en las funciones de seguridad ciudadana otorgadas por la Constitución Política y las leyes especiales de la materia; Que, conforme a lo expuesto, se hace justo y necesario incorporar a las rondas campesinas de la región Lambayeque en la lucha para proteger a la ciudadanía de la reiterada comisión de delitos que ponen en riesgo la salud y vida de las personas, lógicamente desde un punto de vista preventivo, teniendo en cuenta que la seguridad interna y seguridad ciudadana, por norma constitucional, le corresponde al Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional; Que, conforme a lo expuesto, corresponde aprobar la presente Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el Fortalecimiento Institucional y Capacitación de las Rondas Campesinas en temas relacionados a la Seguridad Ciudadana con el objetivo de dotar de mecanismos de información preventiva a las Rondas Campesinas de la Región Lambayeque, que les permita el mejor cumplimiento de sus funciones, para lo cual se cuenta con informe técnico de la O fi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, y la opinión legal favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, conforme puede verse en el expediente con registro SISGEDO 515834510; Que, dentro de este contexto, mediante Dictamen Nº 002-2025.GRL/CRSCYDC, expedido por la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional materia de análisis, conforme a los informes técnicos y legales que obran en el expediente antes indicado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º de la referida Ley Orgánica, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Asimismo, en su artículo 38º re fi ere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de septiembre de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado y, de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CAPACITACIÓN EN TEMAS RELACIONADOS A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON EL OBJETIVO DE DOTAR DE MECANISMOS DE INFORMACIÓN PREVENTIVA A LAS RONDAS CAMPESINAS DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE. Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL el Fortalecimiento Institucional y Capacitación de las Rondas Campesinas en temas relacionados a la Seguridad Ciudadana con el objetivo de dotar de mecanismos de información preventiva a las Rondas Campesinas de la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- RECONOCER el rol que, en materia de seguridad ciudadana, cumplen las Rondas Campesinas de la Región Lambayeque, en favor del normal desenvolvimiento de las actividades de la población, la tranquilidad y la paz social, el respeto y el cumplimiento de las leyes, la protección de la vida, integridad, dignidad y patrimonio de las personas. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, formule y ejecute el Plan de Trabajo y/o Fortalecimiento Interinstitucional para las Rondas Campesinas, el mismo que deberá incluir la capacitación en seguridad ciudadana y la dotación de insumos necesarios para las rondas campesinas.Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes para su cumplimiento. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los TRES días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veinticinco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2443902-1 Ordenanza Regional que declara de interés regional, la defensa, protección, conservación y puesta en valor del patrimonio histórico inmueble de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 000018-2025-GR. LAMB/CR [515885276 - 11] Chiclayo, 26 de setiembre de 2025El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de septiembre de 2025, aprobó la Ordenanza Regional que declara de interés regional, la defensa, protección, conservación y puesta en valor del patrimonio histórico inmueble de la región Lambayeque. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, dispone en su artículo 6º que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, asimismo, el artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, prescribe que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, a)