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68 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Equipo Coordinador, que es la organización interna del CCONNA conformado por niñas, niños y adolescentes, quienes tienen la facultad de coordinar actividades dentro del mismo sobre la propuesta del plan de actividades, así como promover la participación efectiva de sus pares; Que, con fecha 07 de marzo de 2024, se suscribió el “Convenio de gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable y el Gobierno Regional de Lambayeque”, el mismo, que tiene como objeto acompañar técnicamente al Gobierno Regional de Lambayeque en el ejercicio de las funciones sectorial transferidas y materias del sector, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, son de competencia del MIMP, sobre la base de objetivos, metas e indicadores. Teniendo como primer indicador el cumplimiento de acciones programadas en el Plan de Trabajo CCONNA; Que, la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional de Lambayeque emite el Dictamen N° 0005-2025-GR.LAMB/CR-CMJDHPS sustentando y recomendando entre otros aspectos se emita la Ordenanza Regional que regule la Constitución del CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° de la referida Ley Orgánica, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Asimismo, en su artículo 38° re fi ere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región. Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Lambayeque, estará constituido por cuatro (4) representantes de cada una de las provincias a la que pertenece, cuyas edades oscilan entre ocho (8) y diecisiete (17) años de edad, por el periodo de dos (02) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Lambayeque estará representado en la Asamblea Nacional del CCONNA por cuatro (04) integrantes, quienes serán elegidos de entre los miembros que conforman el CCONNA Regional, conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente Ordenanza. La elección de representantes deberá considerar la cuota de género y la representación por grupo etario, debidamente acreditados/as por el Gobierno Regional. Asimismo, se garantiza la participación de al menos un/a integrante con discapacidad, en concordancia con el principio de inclusión y no discriminación.Artículo Cuarto.- El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Lambayeque deberá contar con el Equipo Coordinador, el mismo que será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por: • El/la Coordinador/a General. • El/la Sub- coordinador/a. • El/la Coordinador/a de C omunicaciones. • El/la Coordinador/a de Organización. Quienes serán reconocidos mediante una Resolución Gerencial Regional. Artículo Quinto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Lambayeque, son las siguientes: 1. Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia. 2. Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o interese. 3. Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. 4. Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando a su CCONNA distrital, provincial, regional o nacional. 5. Elaborar su Plan Anual en el que consten las actividades de participación. 6. Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno distrital, provincial, regional o nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada. 7. Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con los gobiernos regionales, locales y el MIMP. 8. Participar en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de sus derechos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Programas Sociales y a la Sub Dirección de Desarrollo Social y Prevención de Confl ictos Sociales, para que brinde asistencia técnica y operativa al Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Lambayeque, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional Lambayeque la elaboración del Reglamento del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la región Lambayeque, el cual deberá ser presentado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y aprobado mediante Resolución Gerencial Regional. Asimismo, DISPÓNGASE que dicho Reglamento sea objeto de actualización cada vez que resulte necesario, a fi n de garantizar su adecuación a la normativa nacional vigente y a las necesidades de participación de niñas, niños y adolescentes lambayecanos. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Programas Sociales, en su calidad de instancia encargada del funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Lambayeque – CCONNA, la responsabilidad de consolidar y remitir semestralmente al Consejo Regional un informe sobre el cumplimiento de las actividades y avances del Plan de Trabajo del CCONNA bajo responsabilidad. Precisar que el referido informe deberá contener las acciones ejecutadas, logros obtenidos, limitaciones identi fi cadas y recomendaciones para fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas regionales. Artículo Noveno.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza