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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / Que, con el Informe Nº 00422-2025-OAJ/INDECOPI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la Gerente General se encuentra facultada para designar a la Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ANNA PATRICIA WILLSTATTER VÁSQUEZ en el cargo de Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ Gerenta General 2444421-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res. Adm. N° 000351-2025-CE- PJ y disponen medidas administrativas complementarias a la implementación del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000106-2025 -P-CE-PJ Lima, 30 de setiembre del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 00679-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000046-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y el Ofi cio N° 000933-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000351-2025-CE-PJ de fecha 19 de setiembre de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso implementar, a partir del 30 de setiembre de 2025, el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima. Segundo. Que, mediante O fi cio N° 002139-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de setiembre de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el Ofi cio N° 001671-2025-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 25 de setiembre de 2025, por el que la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia elevó a dicha Presidencia de Corte el Informe N° 000175-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 22 de setiembre de 2025, a través del cual el coordinador de Estudios y Proyectos de dicha Unidad propuso, entre otros, que el 2°, 9°. 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de Lima redistribuyan hacia el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles Transitorios de Lima toda la carga procesal pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a procesos civiles con el sistema tradicional; que se cierre turno, por un período de cinco (5) meses, tanto al 11º, 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados Civiles de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil, como al 1°, 3º, 10º, 15°, 16º, 20º, 21º y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, y que se autorice la apertura de turno para los ocho (8) juzgados civiles que formarán parte del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, a partir del 30 de setiembre de 2025; por lo que dicho coordinador de Estudios y Proyectos recomendó a la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima remitir las mencionadas propuestas a la O fi cina de Productividad Judicial con conocimiento de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y, además, mediante el Informe N° 000174-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 22 de setiembre de 2025, el coordinador de Estudios y Proyectos también recomendó remitir a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico-EJE, la solicitud para implementar el Expediente Judicial Electrónico-EJE en los ocho (8) juzgados civiles considerados en la implementación del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de dicha Corte Superior. Tercero. Que, mediante el O fi cio N° 00679-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2025, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno, con conocimiento del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de su Secretaría Técnica, el Informe N° 000046-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ a través del cual informó que los ocho (8) juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden los procesos civiles con el sistema tradicional y que se van a incorporar dentro del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de dicha Corte Superior, al mes de agosto del presente año han resuelto en promedio 153 expedientes con un avance de meta promedio del 33%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente al referido período, ya que ninguno de estos juzgados permanentes alcanzó dicho avance ideal, registrando estos juzgados permanentes una carga pendiente total de 2572 expedientes en etapa de trámite; mientras que los diez (10) juzgados civiles transitorios que los apoyan en la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional, han resuelto durante el mismo período un promedio de 230 expedientes con un avance de meta promedio del 49%, nivel resolutivo que, si bien es mayor al promedio de lo resuelto por sus homólogos permanentes, ha sido menor al avance ideal del 64%, debido a que ninguno de estos juzgados transitorios alcanzaron el referido avance ideal, siendo el caso más grave el del 4° Juzgado Civil Transitorio de Lima, debido a que su avance de meta fue del 11%, registrando una carga pendiente total de 3490 expedientes, por lo que de redistribuirse la carga pendiente de los ocho (8) juzgados civiles permanentes que serán incorporados en el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, los diez (10) juzgados civiles transitorios asumirán de manera conjunta una carga pendiente total de 6062 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a procesos civiles con el sistema tradicional; razón por la que se considera pertinente que esos ocho (8) juzgados civiles permanentes se queden, por lo menos, con una carga pendiente de cincuenta (50) expedientes del sistema tradicional, debiendo redistribuir de manera equitativa el resto de su carga pendiente a los diez juzgados civiles transitorios de Lima.