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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / VISTO el Informe N° 3497-2025-INGEMMET/DDV/L de fecha 25/09/2025 de la Dirección de Derecho de Vigencia que sustenta la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad de dos o más años, que involucra los años 2024 y 2025 así como años anteriores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, señala que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara por resolución colectiva la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, así como a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana; Que, el numeral 102.1 del artículo 102 del citado reglamento dispone que la Dirección de Derecho de Vigencia considerando la información obtenida del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras; Que, mediante Informe N° 3497-2025-INGEMMET/ DDV/L de fecha 25/09/2025 la Dirección de Derecho de Vigencia sustentó la caducidad de 2,777 derechos mineros, remitiendo el listado de los derechos mineros correspondientes a: 1) Relación de 2,765 de derechos mineros incursos en causal de caducidad por el no pago oportuno de los años 2024 y 2025, y, 2) Relación de 12 de derechos mineros incursos en causal de caducidad por el no pago oportuno de años anteriores; Que, mediante Informe N° 014519-2025-INGEMMET- DCM-UTN y decreto, ambos de fecha 26/09/2025, la Dirección de Concesiones Mineras remite los expedientes a caducar con el proyecto de resolución colectiva; Que, conforme a las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde noti fi car personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el Diario O fi cial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados; De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025, de los 2,765 derechos mineros que se detallan en el Anexo 1, sustentada en el Informe N° 3497-2025-INGEMMET/DDV/L de fecha 25/09/2025 de la Dirección de Derecho de Vigencia, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad de años anteriores, de los 12 derechos mineros que se detallan en el Anexo 2, sustentada en el Informe N° 3497-2025-INGEMMET/DDV/L de fecha 25/09/2025 de la Dirección de Derecho de Vigencia, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolución y su Anexo en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ANÉXESE en el expediente 15 DE ENERO de código 01003703X01 el original de la presente resolución, Anexo e informes citados.Artículo Quinto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2443617-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN Nº 000120-2025-GEG/ INDECOPI San Borja, 1 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 000614-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 00422- 2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Indecopi vigente, cuya primera actualización correspondiente al Año Fiscal 2025 fue aprobada mediante Resolución Nº 081-2025- ORH/INDECOPI, el puesto de Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), signado con el número 798, como puesto de con fi anza; Que, el artículo 100 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de línea, que depende de la Gerencia General; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, concordante con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado de su Reglamento, establecen que es función de la Gerencia General designar, entre otros, a los directores de los órganos de línea; Que, mediante el Informe Nº 000614-2025-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que la señora Anna Patricia Willstatter Vásquez cumple con los requisitos mínimos del puesto de Directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, así como con los requisitos establecidos en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM.