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44 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al referido Sistema Nacional; y, emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. De la misma forma, precisa que los Sectores elaboran y aprueban las metodologías especí fi cas de acuerdo a sus competencias; Que, el sub numeral 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 (en adelante, Reglamento), aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector tiene la función de aprobar las metodologías especí fi cas para la identi fi cación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y fi chas técnicas para formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Además, precisa que dichas metodologías especí fi cas y fi chas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación; Que, asimismo, el sub numeral 17 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento indica que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector tiene la función de aprobar la estandarización de proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, precisando que las fi chas técnicas y el informe técnico respectivo deben ser remitidos a la DGPMI previo a su aprobación; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001- 2019-EF-63.01, prescribe que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores aprueba progresivamente las fi chas técnicas simpli fi cadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fi chas estándar así como las fi chas técnicas especí fi cas para proyectos de baja y mediana complejidad, las cuales no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI; Que, en atención a lo establecido en las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2024- SA, mediante Informe N° D001087-2025-OGPPM- OPMI-MINSA, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprueba la modi fi cación de la “Ficha Técnica Estándar (FTE) para la Formulación de Proyectos de Inversión en Establecimientos de Salud de 12 Horas con Rol de Puerta de Entrada”, así como su respectivo Instructivo. Cabe precisar que dicha documentación se encuentra publicada en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese orden de ideas, con O fi cio N° D001956- 2025-OGPPM-MINSA, sustentado en el Informe N° D001202-2024-OGPPM-OPMI-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicitó a la DGPMI retirar de la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Simpli fi cada de Proyectos de Inversión del Sector Salud” y la Ficha Técnica Simpli fi cada de Proyectos de Inversión del Sector Salud, aprobados por Resolución Ministerial N° 1027-2017/MINSA, toda vez que los mismos no se encuentran acorde a lo establecido en el citado Reglamento de la Ley N° 30885; Que, sobre el particular, mediante Informe N° D001590- 2025-OGPPM-OPMI-MINSA, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que, en atención al requerimiento realizado a través del O fi cio N° D001956-2025-OGPPM-MINSA, la DGPMI procedió a retirar de la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Simpli fi cada de Proyectos de Inversión del Sector Salud” y la Ficha Técnica Simpli fi cada de Proyectos de Inversión del Sector Salud, aprobados por Resolución Ministerial N° 1027-2017/MINSA; por lo que, solicita que dicho acto resolutivo se derogue, a fi n de no mantener vigente instructivos y fi chas técnicas estándar que se contrapongan con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30885; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1027- 2017/MINSA, que aprueba la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Simpli fi cada de Proyectos de Inversión del Sector Salud” y la Ficha Técnica Simpli fi cada de Proyectos de Inversión del Sector Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del contenido de la presente Resolución Ministerial a las instancias correspondientes de los tres niveles de Gobierno. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2445160-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos DECRETO SUPREMO N° 015-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista,