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45 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / pueden modi fi car el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del artículo 138 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, relacionados al cofi nanciamiento o garantías del Proyecto, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 26 de julio de 2001, el 24 de julio de 2006, el 28 de octubre de 2013 y el 28 de setiembre de 2016 el Concedente y el Concesionario suscriben las Adendas Nos. 1, 2, 3 y 4 del Contrato de Concesión, respectivamente; Que, mediante Carta N° 031-2023 TISUR/GG de fecha 23 de noviembre de 2023, el Concesionario solicita al Concedente evaluar el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, en la cual propone incluir la ejecución de inversiones necesarias a cargo del Concesionario, la ampliación del plazo de vigencia de la Concesión, la actualización de las cláusulas vinculadas con los temas antes señalados y la inclusión de la cláusula anticorrupción;Que, por O fi cio Múltiple N° 0119-2023-MTC/19 de fecha 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Concedente (en adelante, la DGPPT) convoca al MEF, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), a la CGR y a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) a la primera reunión de evaluación conjunta, realizada de manera virtual el 12 de diciembre de 2023; Que, a través del O fi cio Múltiple N° 0022-2025-MTC/19 de fecha 15 de abril de 2025, la DGPPT comunica a la APN, a PROINVERSION, al MEF, al OSITRAN y a la CGR que, con fecha 14 de abril de 2025, se da por concluido el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión; Que, mediante el O fi cio N° 1519-2025-MTC/19 de fecha 13 de mayo de 2025, complementado con el O fi cio N° 1703-2025-MTC/19 de fecha 4 de junio de 2025, la DGPPT hace suyos y remite al OSITRAN los Informes Nos. 1743-2025-MTC/19.02 y 2048-2025-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, a través de los cuales sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, y solicita su opinión no vinculante; Que, por O fi cio N° 0484-2025-PD-OSITRAN de fecha 13 de junio de 2025, la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN traslada el Informe Conjunto N° 00137-2025-IC-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, para conocimiento del análisis realizado por dichas Gerencias respecto del Proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión; Que, mediante el O fi cio N° 2507-2025-MTC/19 de fecha 4 de agosto de 2025, complementado con el O fi cio N° 2865- 2025-MTC/19 de fecha 30 de agosto de 2025, la DGPPT hace suyos y remite al MEF los Informes Nos. 2963-2025- MTC/19.02 y 3568-2025-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, a través de los cuales sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, y solicita su opinión previa favorable; Que, con O fi cio N° 080-2025-EF/15.01 de fecha 5 de setiembre de 2025, el Viceministro de Economía del MEF traslada al Despacho Viceministerial de Transportes el Memorando N° 138-2025-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remite el Informe N° 098-2025-EF/68.03 de la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes unidades orgánicas del MEF y mediante el cual se emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio N° 3001-2025-MTC/19 de fecha 8 de setiembre de 2025, la DGPPT comunica a la CGR que el Concedente, en su calidad de entidad pública titular del proyecto, ha cumplido con sustentar las modi fi caciones contenidas en el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión ante las entidades competentes; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el citado o fi cio, la DGPPT considera que no corresponde solicitar el Informe Previo de la CGR, toda vez que, las modi fi caciones contenidas en el proyecto de Adenda N° 5 no afectan el co fi nanciamiento ni las garantías del Contrato de Concesión; sin perjuicio de ello, en aras de la transparencia del procedimiento de modi fi cación contractual seguido, la DGPPT pone en conocimiento de la CGR los documentos que sustentan la tramitación del proyecto de Adenda N° 5, a fi n de que obren en sus registros para los fi nes que estime pertinentes; Que, con Memorando N° 5461-2025-MTC/19 de fecha 19 de setiembre de 2025, complementado con el Memorando N° 5567-2025-MTC/19 de fecha 25 de setiembre de 2025, la DGPPT remite los Informes Nos. 3888-2025-MTC/19.02 y 3978-2025-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales concluye que ha cumplido con el procedimiento de modi fi cación contractual previsto en el Decreto Legislativo N° 1362 y en su Reglamento y, en tal sentido, sustenta y propone