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42 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / 2.18. El artículo 139 ordena: Artículo 139º.- Legitimidad para interponer un Recurso Impugnativo El personero legal titular es la persona autorizada para interponer recurso impugnativo a nombre de la organización política, y debe presentar los requisitos señalados en el artículo 78º del presente reglamento, en concordancia con el artículo 7º de este reglamento. Salvo ausencia o impedimento comprobados del personero legal titular, podrá interponerlo el personero legal alterno. En cuanto a la impugnación de un pronunciamiento de la DNROP que corresponda a un ciudadano, este será el facultado para su interposición. En la Resolución Nº 0126-2025-JNE, que aprobó el Cronograma Electoral de Elecciones Generales 2026 2.19. En el Cronograma Electoral de Elecciones Generales 2026 se fi jó como hitos los siguientes: el 30 de junio de 2025, fecha límite para que la DNROP remita al Reniec la información de los padrones de electores afi liados; el 30 de agosto de 2025, plazo máximo para que el Reniec remita los padrones de electores a fi liados al JNE; y el 19 de octubre de 2025, fecha límite para la aprobación del uso de dichos padrones. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 3 2.20. El artículo 12 prevé lo siguiente: Artículo 12.- Condición del elector a fi liado Son considerados en el padrón de electores de una organización política todos los a fi liados registrados en el ROP, hasta el 18 de febrero de 2025, según la Resolución Nº 00053-2025-JNE. 2.21. El artículo 15 prescribe: Artículo 15.- Competencia del Jurado Nacional de Elecciones El JNE en las elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026 tiene competencia en las siguientes materias: a. La aprobación de los padrones electorales para elecciones primarias b. La proclamación de resultados de cómputo de las elecciones primarias c. La determinación de las organizaciones políticas que pueden presentar candidatos en las Elecciones Generales 2026 al haber superado el umbral electoral de las elecciones primarias. 2.22. El artículo 16 estipula lo siguiente: Artículo 16.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE. No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a la a fi liación con motivo de las elecciones primarias. 2.23. El artículo 18 establece: Artículo 18.- Padrón de electores de elecciones primarias Cada organización política que participa en las elecciones primarias tiene su correspondiente padrón de electores a fi liados.El padrón de electores a fi liados de las elecciones primarias está conformado por todos sus a fi liados presentados oportunamente ante la DNROP, en el plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE. Tratándose de la modalidad de elecciones primarias semiabierta, se agregará un segundo padrón que comprenda a los electores no a fi liados que la organización política presente con este fi n. 2.24. El artículo 19 re fi ere que: Artículo 19.- Elaboración del padrón de electores afi liados El Reniec tiene la función de elaborar el padrón de electores con la información que le remite la DNROP, previamente proporcionada por las organizaciones políticas. 2.25. El artículo 22 ordena lo siguiente: Artículo 22.- Aprobación del uso del padrón de electores Los padrones de electores elaborados por el Reniec son remitidos al JNE para la aprobación de su uso en las elecciones primarias. Los padrones de electores se aprueban de manera independiente para cada organización política hasta la fecha límite que se indica en el cronograma electoral aprobado por el JNE. El padrón de electores cuyo uso se aprueba es remitido en formato digital a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación. Aprobados los padrones electorales de los partidos políticos, en caso de alianza, se formaliza la aprobación del padrón electoral de la alianza considerando los padrones electorales aprobados de los partidos políticos que la conforman. En la jurisprudencia del JNE2.26. En el Auto Nº 1, del 3 de octubre de 2022, emitido en el Expediente Nº JNE.2022079531, se indicó que: 2.2. Sobre el particular, de los actuados se advierte que el recurso de apelación fue presentado por el señor recurrente quien indica ser secretario general de la OP. 2.3. Ahora, de acuerdo con la LOE, las organizaciones políticas delegan su representación en los personeros legales (ver SN 1.3.), quienes pueden tener la categoría de titular o alterno, así también, el artículo 124 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.) establece que el personero legal es la persona autorizada para interponer recurso impugnativo a nombre de la organización política. 2.4. De la consulta al SROP, que obra en el portal electrónico institucional del JNE, se veri fi có que el personero legal alterno de la OP es don Fernando Luis Arias Stella Castillo, no registrando a la fecha personero legal titular. 2.5. En ese sentido, se advierte que el señor recurrente no ostenta la condición de personero legal de la OP, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), carece de legitimidad para interponer recurso impugnativo a nombre de la referida organización política (ver SN 1.5.). 2.27. En el Auto Nº 1, del 31 de octubre de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023002529, se señaló que: 2.14. De esta manera, en tanto que no se veri fi ca que el recurso de apelación fuera presentado por el señor personero legal alterno, los señores recurrentes no ostentaban legitimidad para presentar el citado recurso ante la DNROP; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 000273-2023-DNROP/JNE, del 11 de setiembre de 2023, que concedió el recurso de apelación, la improcedencia de dicho recurso impugnatorio y el archivo de fi nitivo del presente expediente. 2.28. En el Auto Nº 1, del 10 de junio de 2025, emitido en el Expediente Nº JNE.2025000863, se advirtió que: