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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de con fi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; añadiendo que, para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; Que, el numeral 1 del artículo 7 del Código de Ética establece que el servidor público tiene, entre otros, el deber de neutralidad, en virtud del cual debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; Que, por su parte, los literales b) y e) del artículo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prohíben a toda autoridad política o pública practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato y formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 054-2025- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, dispone que el mismo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, directivos y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, incluyendo a las empresas públicas; Que, el literal f) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM establece que durante el proceso electoral y en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios, directivos y servidores públicos tienen la obligación de observar y contribuir en hacer respetar, entre otros, el principio de neutralidad, que implica evidenciar una conducta imparcial apartada de cualquier interés de naturaleza política o partidaria en los asuntos a su cargo, sin predisposiciones injusti fi cadas, en favor del interés público; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM establece que los funcionarios, directivos y servidores de con fi anza deben abstenerse de emitir opiniones a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales institucionales o personales, o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; así como sobre su idoneidad para participar en el proceso electoral o ejercer el poder político; esta restricción se aplica de manera permanente, con independencia del horario o modalidad en que se ejerza la función pública, hasta la conclusión del proceso electoral, en atención a que, por la naturaleza de sus cargos, representan a la entidad y están obligados a preservar la neutralidad, imparcialidad y objetividad del servicio público; Que, el numeral 54.2 del artículo 54 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, establece que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, EPM) se rigen por el régimen legal especial establecido por la mencionada Ley, su Reglamento y las normas sectoriales; por las normas que regulan los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil; Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO de la Ley de Servicio Universal, establece que los directores de las EPM son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidas en el Reglamento de la citada Ley; Que, mediante el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, se establece que el Ente Rector, mediante resolución ministerial, regula el alcance de los requisitos para ser director, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, los documentos que contiene el expediente de los candidatos a director, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias; Que, con la Resolución Ministerial Nº 143-2025-VIVIENDA se aprueban las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” (en adelante, Disposiciones), que establecen las reglas aplicables para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las EPM; Que, el inciso 5 del numeral 26.1 del artículo 26 de las Disposiciones, establece que adicionalmente a los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, el director puede ser removido, a consideración de la Junta General de Accionistas, en caso del director propuesto por las municipalidades provinciales accionistas; o, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) en caso del director propuesto por el Gobierno Regional o la Sociedad Civil, por incurrir en conductas contrarias al orden público o a las buenas costumbres; Que, conforme a los numerales 26.5 y 26.6 del artículo 26 de las Disposiciones, el Viceministro de Construcción y Saneamiento puede disponer la remoción del director, titular y/o suplente, bajo alguna de las causales de remoción previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y en el numeral 26.1 del citado artículo de las Disposiciones, en atención al derecho de remoción establecido en el párrafo 61.5 del artículo 61 del mencionado Reglamento; el ejercicio del derecho de remoción se materializa con el requerimiento del Viceministro de Construcción y Saneamiento a la DGPRCS, para que, a través de la Dirección de Saneamiento, emita el informe técnico correspondiente, para su posterior derivación a la OGAJ, la que evalúa y emite el informe legal para la emisión de la resolución viceministerial correspondiente; Que, mediante la Nota Nº 0100-2025-VIVIENDA/SG- OGC, la O fi cina General de Comunicaciones hace de conocimiento que como parte de su labor de proteger y cuidar la imagen institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha realizado el respectivo monitoreo en redes sociales en donde se halló que el señor Fernando Federico Romero Neira, Director de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A. ha venido realizando publicaciones en su per fi l de la red social Facebook, las mismas que podrían con fi gurar la inobservancia de disposiciones sobre neutralidad, teniendo en cuenta que, a través del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, se ha convocado a Elecciones General para el 12 de abril de 2026. A tal efecto, agrega impresiones de dos publicaciones; la primera, correspondiente al día 13 de julio de 2025, donde se visualiza que el señor Romero comparte información del Primer Congreso Nacional Extraordinario del “Partido del Buen Gobierno”, añadiendo la frase “Sí, aquí estoy yo, y qué!!”; y, la segunda, correspondiente al día 20 de julio de 2025, donde el citado director comparte una publicación que da cuenta de la apertura del primer local partidario de la mencionada organización política en el distrito de Cachimayo, Anta; Que, mediante el Memorándum Nº 187-2025-VIVIENDA/VMCS, el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento solicita a la DGPRCS, para que, a través de la Dirección de Saneamiento, emita un informe técnico que evalúe la conducta incurrida por el señor Fernando Federico Romero Neira, al haber realizado publicaciones en su cuenta personal en la red social Facebook , en apoyo al partido político “Partido del Buen Gobierno”; Que, a través de la Nota Nº 473-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la DGPRCS da conformidad y remite al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento,