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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / y se inscribe a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o el respectivo Gobierno Regional con funciones transferidas”. Que, según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y en la Quinta Disposición Final del mencionado Reglamento, la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de veri fi cación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 9 y literales f) y q) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, emite resoluciones administrativas de su competencia, pudiendo delegar sus funciones a otros funcionarios de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000039-2025-COFOPRI-DE del 06 de mayo de 2025, se delega en la Gerencia General, “Las funciones contempladas en los literales c) y p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, relacionadas a: - Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la entidad”; Que, de los documentos de vistos, la Dirección de Formalización Individual señala que, considerando lo informado por la Subdirección de Cali fi cación, han determinado que existe un total de nueve mil novecientos setenta y ocho (9 978) predios aprobados como lotes de áreas reservadas; respecto de los cuales se podría efectuar transferencia a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o al respectivo Gobierno Regional con funciones transferidas, previa constatación en campo de no estar ocupados, a ser ejecutada por las O fi cinas Zonales; Que, debido a lo antedicho, la Dirección de Formalización Individual señala que existe la necesidad de contar con un instrumento de formalización que permita transferir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN o al respectivo Gobierno Regional con funciones transferidas, las áreas reservadas no ocupadas; por lo que propone para su aprobación, el formato denominado “Instrumento de Transferencia”; Que, asimismo la Dirección de Formalización Individual señala que no irrogará gasto a la entidad el formato de denominado Instrumento de Transferencia”; Que, de los documentos de vistos, se advierte que la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que ha cumplido con evaluar la propuesta de formato del aludido instrumento de formalización, presentado por la Dirección de Formalización Individual, encontrándose conforme al marco normativo vigente que contempla el tratamiento establecido para las áreas reservadas; Que, dentro de este contexto, con el documento de visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la emisión del acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modi fi catorias y normas complementarias, las Leyes Nºs 27046 y 28923 y modi fi catorias, los Decretos Supremos Nºs 013-99- MTC, 025-2007-VIVIENDA, 015-2008-VIVIENDA, 005-2019-VIVIENDA; y, la Resolución Directoral Nº 039-2025-COFOPRI-DE; Con el visado de la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el formato denominado INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a ser utilizado para la transferencia de áreas de reservadas no ocupadas, a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN o al respectivo Gobierno Regional con funciones transferidas. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y, la resolución con su respectivo anexo en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Gerente General - COFOPRI 2445760-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Formalizan designación de Auxiliar Coactivo - Especialista I para la Oficina de Administración del OEFA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00132-2025-OEFA/GEG Lima, 6 de octubre de 2025VISTOS: El Informe Nº 00214-2025-OEFA/OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, el Informe Nº 00374- 2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, establece que la designación del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos e ingresa como funcionario de la entidad a la cual representa, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; asimismo, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6º del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Auxiliar Coactivo es un funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su