TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / el Informe Nº 687-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, con el cual se emite informe técnico a fi n de determinar si los hechos descritos por la O fi cina General de Comunicaciones se encuentran comprendidos en alguna de las causales de remoción previstas en el numeral 26.1 de las Disposiciones o en el Reglamento; Que, en ese sentido, la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS señala que, de la revisión del padrón de afi liados del Jurado Nacional de Elecciones, se veri fi ca que el señor Fernando Federico Romero se encuentra a fi liado desde el 12 de enero de 2024 a la organización política denominada “Partido del Buen Gobierno”; asimismo, de la información remitida por la OGC y trasladada por el VMCS, se evidencia que en el mes de julio del presente año utiliza sus redes sociales para realizar propaganda política a favor de la citada organización política; por lo que, concluye que las publicaciones en Facebook, efectuadas por el citado directivo los días 13 y 20 de julio de 2025, se encontrarían subsumidas en el supuesto de conclusión del cargo establecido en el numeral 5 del párrafo 26.1 del artículo 26 de las Disposiciones, esto es, incurrir en conductas contrarias al orden público; toda vez que, con las publicaciones efectuadas en su red social habría realizado conductas contrarias a la neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, contenidas en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú; literales b) y e) del artículo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; párrafo 6.2. del artículo 6 del Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM; y artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, mediante Informe Nº 811-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ concluye que el señor Fernando Federico Romero Neira, en su condición de Director del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., habría inobservado la normativa de orden público descrita precedentemente, al realizar publicaciones en favor de una organización política y mantenerlas de forma accesible en redes sociales, vulnerando el deber de neutralidad; por lo que, resulta jurídicamente procedente la remoción del señor Romero del cargo de Director Titular ante el Directorio de la EPS SEDACUSCO S.A., en tanto la conducta incurrida confi gura la causal prevista en el inciso 5 del numeral 26.1 del artículo 26 de las Disposiciones; Que, en ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del señor Fernando Federico Romero Neira en el cargo de Director Titular ante el Directorio de la EPS SEDACUSCO S.A, por la causal de remoción antes descrita; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 143-2025-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión del cargo de Director Titular Dar por concluida la designación, por causal de remoción, del señor Fernando Federico Romero Neira, en el cargo de Director Titular ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS SEDACUSCO S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN ALFREDO BARRANTES BRAVO Viceministro de Construcción y Saneamiento 2445803-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Designan Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000078-2025- IPEN-PRES San Borja, 6 de octubre del 2025 VISTOS: El Memorando N° D000019-2025-IPEN- PRES emitido por la Presidencia; el Informe N° D000365- 2025-IPEN-REHU, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando N° D000320-2025-IPEN-ASJU, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir) se aprueba el nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 79 de la Ley Servir señala que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en dicha Ley, según sea el caso; asimismo, añade que dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Servir, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad como instrumento de gestión, que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal y al Presupuesto Analítico de Personal; el cual se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000227-2023-SERVIR- PE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de