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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / - Rechazar el pedido de vacancia contra el regidor don Ceferino Mamani, por tres (3) votos en contra y un (1) voto a favor. La autoridad cuestionada no emitió voto. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 015-2025-MDA/CM., del 25 de marzo de 2025. - Rechazar el pedido de vacancia contra la regidora doña Dilma Quispe, por tres (3) votos en contra y un (1) voto a favor. La autoridad cuestionada no emitió voto. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 016-2025-MDA/CM., del 25 de marzo de 2025. - Rechazar el pedido de vacancia contra el regidor don Eusebio Calsín, por tres (3) votos en contra y un (1) voto a favor. La autoridad cuestionada no emitió voto. Decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 017-2025-MDA/CM., del 25 de marzo de 2025. - Rechazar el pedido de vacancia contra el regidor don Rufi no Calsín, por tres (3) votos en contra y un (1) voto a favor. La autoridad cuestionada no emitió voto. Decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 018-2025-MDA/CM., del 25 de marzo de 2025. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra los citados acuerdos, esencialmente, con base en los siguientes fundamentos: a) El entonces alcalde Andrés Avelino Quispe Borda, a través de la declaración jurada del 15 de setiembre de 2024, ha negado que la fi rma y la huella que aparecen en los documentos del 2 de enero de 2023 le correspondan. b) Para el examen de peritaje de parte se ha utilizado una copia simple del documento fuente; por tanto, los resultados carecen de valor legal. c) Con la Resolución N° 0371-2024-JNE, se ha determinado la existencia de los dos primeros elementos que con fi guran la causal de nepotismo. d) Respecto de la injerencia en la contratación de los familiares de los regidores cuestionados, la documentación presentada como su defensa carece de asidero legal. e) Así, se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 determina: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.2. El artículo 6 establece: Artículo 6.- LA ALCALDÍA La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 1.3. El numeral 4 del artículo 10 prevé lo siguiente: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor por “Nepotismo, conforme a la ley de materia”. En la Ley N° 26771 2 1.5. El artículo 1 estipula lo siguiente: Artículo 1 . Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio , unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 3. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo IV sobre principios del procedimiento administrativo indica: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. […]1.7. El artículo 248, sobre principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […]9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. En la jurisprudencia del JNE1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017-2013-JNE, N° 1014-2013-JNE, N° 388-2014-JNE, N° 2925-2018-JNE, N° 0850-2021-JNE y N° 0432-2024-JNE), este órgano