TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 De la revisión en la plataforma web del Jurado Nacional de Elecciones, en el directorio de organizaciones políticas, la OP solo cuenta con personero legal alterno, <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/OrganizacionPolitica>. 2 Publicado el 26 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 001669-2021-JN/ONPE, emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, vigente al momento de la comisión de la infracción materia de autos. 5 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 6 Cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento de Organizaciones Políticas aprobada mediante Resolución N° 0325-2019-JNE –vigente al momento de la emisión de dicho asiento-, señala que “los efectos de los asientos registrales se retrotraen a la fecha y hora de la presentación del título que lo sustenta”. 7 <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Directivo#>. 2447427-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 021-2025-MDQ, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0338-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000915 QUERECOTILLO- SULLANA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, 13 de agosto de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jair Alonso Rivera Ordinola, regidor del Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2025-MDQ, del 10 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud su vacancia presentada en contra de don Alex Wilson Seminario Ramírez, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de noviembre de 2024, el señor recurrente formuló un pedido de vacancia en contra del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para tal efecto, argumentó lo siguiente:a) En el portal web referido al buscador de proveedores del Estado, la Municipalidad Distrital de Querecotillo ha contratado servicios con don Ricardo Nelson Chunga Oviedo (en adelante, don Ricardo Chunga) en un total de ocho (8) servicios (bienes) con el monto de S/ 41 650.80, quien viene contratando con la municipalidad desde marzo de 2023, ello producto de su amistad y cercanía familiar que existe con el señor alcalde. b) Se da la existencia de un contrato con las órdenes de servicio a favor del proveedor, así también existe un fuerte lazo de amistad, cercanía familiar e interés particular entre el señor alcalde y don Ricardo Chunga, conforme se evidencia de las imágenes de las redes sociales de carácter público y el reconocimiento en público por parte de dicha autoridad edil respecto a su amistad y direccionamiento del servicio a bene fi cio propio. c) Queda evidenciado el con fl icto de intereses en tanto el proveedor ha sido parte como colaborador y aportante de campaña de la candidatura del señor alcalde quien al ocupar el cargo a los tres (3) primeros meses de su gestión comenzó a devolver el favor político a don Ricardo Chunga. d) Según el reporte del Registro Nacional de Proveedores (RNP), don Ricardo Chunga solo ha prestado sus servicios exclusivamente a la Municipalidad Distrital de Querecotillo y se registró como proveedor de bienes y servicios el 8 de marzo de 2023, es decir, se vio obligado a registrarse y obtener su RNP para brindar el servicio que a todas luces ya estaba direccionado y salir favorecido por su íntimo amigo, el señor alcalde. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Documento denominado “Acta de Constatación”. b) Diecisiete (17) capturas de pantalla de la social de Facebook. c) Enlace web 1 de la red social de Facebook: <https://www. facebook.com/share/v/17pNq1x6js/?mibextid=jmPrMh> Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. A través del escrito presentado, el 13 de febrero de 2025, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El alcalde no tiene la función de contratar servicios, por tanto, no tiene intervención en la contratación de los ocho (8) bienes/servicios contratados del proveedor don Ricardo Chunga, las municipalidades de acuerdo a ley crean unidades orgánicas que se encargan de contratar de manera autónoma. b) La amistad no está proscrita como prohibición de contratar o ser contratado. El señor recurrente que dice que tiene “un parecer” con base en unas fotos, que los ocho (8) servicios contratados se hacen por “lazos de amistad con el alcalde”; sin embargo, su parecer no lo relaciona con las personas del área contratante. c) El señor recurrente señala cercanía familiar, sin embargo, no señala cuál es grado de parentesco o vínculo consanguíneo para poder cali fi car si es que se encuentra en una prohibición. d) No están proscritos los aportantes de campaña en su participación en las contrataciones públicas, asimismo, el señor recurrente no señala ni acredita, a través de documento público de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que don Ricardo Chunga sea aportante de campaña, fi nalmente, el proveedor no ha sido aportante de campaña. e) Interpósita persona, más conocida como testaferro, esta denominación utilizada por el señor recurrente contradice todas sus a fi rmaciones anteriores, puesto que ello implica que no ha sido ni amigo, ni familiar, ni aportante el bene fi ciario. Decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2025-MDQ, del 13 de febrero de 2025, el Concejo