Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / general de la entidad edil (en adelante, señora secretaria general). 1.5. Mediante escrito, del 8 de enero de 2025, la señora regidora adjuntó la siguiente documentación: a) Carta Nº 01-2024-MDCH/regidores, del 28 de octubre de 2024, dirigida a la señora regidora, con asunto solicitamos se convoque a sesión extraordinaria. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 011-2024, del 14 de noviembre de 2024, donde resolvieron con tres (3) miembros de concejo la solicitud de suspensión. c) Dos (2) cargos de la citación, dirigida a dos (2) regidores, sobre convocatoria a sesión extraordinaria, para el 14 de noviembre de 2024. d) Cargo de la citación a sesión extraordinaria, del 5 de noviembre de 2024, dirigida al señor solicitante, sobre convocatoria a sesión, para el 14 del mismo mes y año. 1.6. Posteriormente, por medio del O fi cio Nº 000725- 2025-SG/JNE, del 26 de marzo de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al concejo municipal información faltante sobre la solicitud de suspensión antes mencionada. 1.7. Finalmente, mediante O fi cio Nº 114-2025-MDCH/ ALC., del 27 de marzo de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, lo siguiente: a) Descargos a la solicitud de suspensión del señor alcalde, del 17 de octubre de 2024. b) Acuerdo de Concejo Nº 011-2024-MDCH, del 15 de noviembre de 2024, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión, nulo al no haberse obtenido la votación, por falta de quorum , y transgresión al debido procedimiento administrativo. c) Cargo del documento denominado “Noti fi cación”, dirigida al señor solicitante, con la cual se le noti fi ca con el Acuerdo de Concejo Nº 011-2024-MDCH, del 4 de diciembre de 2024. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.1.4. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Quórum El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. 1.5. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Notifi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. [...]. 1.6. El primer párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria al presente caso, dispone: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, […], previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.8. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.9. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- Efi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.