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46 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4. La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 0463-2021-JNE, Nº 0434-2020-JNE y Nº 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte: a) Carta Múltiple Nº 034-2024-MDH-ALC-OSG, del 19 de diciembre de 2024, dirigida a todos los miembros del concejo, mediante la cual se convocó a la sesión extraordinaria de concejo, para el 26 del mismo mes y año, en la que se trató la solicitud de vacancia, diligenciada a través de WhatsApp el 20 del mismo mes y año. No obstante, este documento no corresponde a un instrumento individualizado, ya que estuvo dirigido a todos los miembros del concejo. Además, no acata lo prescrito por el numeral 21.1. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), al no consignar la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, ni la de los miembros del concejo, requisito necesario en el acto de noti fi cación personal. Asimismo, respecto a la noti fi cación efectuada vía WhatsApp, no obra en autos documento alguno por el cual la señora regidora haya solicitado expresamente ser notifi cada por dicho medio, conforme a lo establecido en el subnumeral 20.1.2. del numeral 20.1. del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Lo descrito afecta la validez del procedimiento, más aún si de los actuados no se evidencia que la señora regidora hubiera materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. Asimismo, es necesario precisar que, respecto de la oportunidad de la noti fi cación a la sesión extraordinaria, dirigida a la señora regidora, este órgano electoral advierte que tal acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles–, ello en consideración a que la fecha de noti fi cación del referido documento fue el 20 de diciembre de 2024, y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo el 26 del mismo mes y año, es decir, con solo un (1) día hábil de anticipación; por lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún si dicha autoridad edil no asistió a la sesión convocada. b) En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002- 2024-MDH, del 26 de diciembre de 2024, en la cual se aprobó, por mayoría, la vacancia de la señora regidora, se observa la asistencia del señor alcalde y de cuatro (4) regidores, así como la inasistencia de la autoridad cuestionada. De la redacción de la mencionada acta, se advierte que esta no contiene los aspectos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; pues no se consignaron los argumentos de los regidores que participaron en dicha sesión extraordinaria ni la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, así como el voto expreso y fundamentado de cada regidor. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, debe tenerse en cuenta lo prescrito en los artículos 99 y 112 del TUO de la LPAG.