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47 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / c) La decisión adoptada en la referida sesión de concejo se habría noti fi cado a la señora regidora a través de la Carta Nº 001-2025-MDH-OSG, del 13 de enero de 2025. De su contenido se observa que se dejó bajo puerta el 13 de enero de 2025. Sin embargo, se inobservaron las exigencias precisadas en los numerales 21.1. y 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8), ya que no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, a pesar de ser un requisito del acto de notifi cación personal, y al no encontrarse a persona alguna en el domicilio, debió dejarse un preaviso indicando la fecha y hora en que se realizaría una nueva visita para efectuar la noti fi cación, lo cual no se realizó. d) El Acuerdo de Concejo Nº 005-2025-SOC-MDH, del 6 de febrero de 2025, mediante el cual se rati fi có la vacancia de la señora regidora, no constituye su consentimiento, toda vez que dicho consentimiento se confi gura únicamente por la no interposición del recurso impugnatorio correspondiente dentro del plazo de quince (15) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.4. De lo expuesto, se veri fi ca el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada válidamente de: i) la citación a la sesión extraordinaria, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el acta de la sesión de concejo, en la que se resolvió aprobarla. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.5. Es necesario resaltar que el incumplimiento del plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha en que se desarrollará la sesión extraordinaria –en la cual se debatirá la vacancia de la señora regidora– impacta signi fi cativamente en el ejercicio pleno de su derecho de defensa, dado que afecta la posibilidad para que dicha autoridad pueda presentar alegatos, pruebas, entre otros, con los cuales refutar los cargos imputados; de esta manera, se estaría vulnerando el principio del debido procedimiento, estipulado en el subnumeral 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora, a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Asimismo, se debe volver a convocar a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se debatirá y se votará la solicitud de vacancia contra la autoridad cuestionada. 2.7. Ante ello, se requiere a don Remo Ru ff o Panduro Welsh, alcalde de la Municipalidad Distrital de Honoria, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Keiko Valdiviezo Izquierdo, regidora del Concejo Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Remo Ru ff o Panduro Welsh, alcalde de la Municipalidad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Keiko Valdiviezo Izquierdo, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Keiko Valdiviezo Izquierdo, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449696-1