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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por gobernador del Gobierno Regional de La Libertad contra la Resolución N° 01042-2025-JEE-CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, referida a infracción al principio de neutralidad; y confirman resolución apelada RESOLUCIÓN Nº 0526-2025-JNE Expediente Nº EG.2026007003 TUMBES - TUMBES - TUMBESJEE CHICLAYO (EG.2026003855) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual, del 14 de octubre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Acuña Peralta, gobernador del Gobierno Regional de La Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01042-2025-JEE-CHYO/JNE, del 13 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que dicha autoridad infringió lo establecido en el numeral 32.1.5. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en concordancia con los literales b y e del artículo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento administrativo sancionador 1.1. En el Informe Nº 000193-2025-VCR- JEECHICLAYO-EG2026/JNE, del 27 de julio de 2025, el coordinador de fi scalización del JEE emitió las siguientes conclusiones: 4.1. César Acuña Peralta, Gobernador Regional de La Libertad habría infringido el principio de neutralidad en periodo electoral, mediante la realización de propaganda y proselitismo político en favor de la organización política Alianza para el Progreso; conforme los fundamentos expuestos en los numerales del 3.2 al 3.3 del presente informe. 4.2. Por lo expuesto, se habría producido la vulneración a la normativa electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 32.1.5 del artículo 32 al Reglamento, conforme se detalla en los numerales del 3.4 al 3.6 del presente documento; lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial de Chiclayo. Dicho informe fue puesto a consideración del JEE para que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente. 1.2. A través del Informe Nº 000201-2025-VCR- JEECHICLAYO-EG2026/JNE, del 1 de agosto de 2025, el coordinador de fi scalización del JEE remitió información complementaria al Informe Nº 000193-2025-VCR-JEECHICLAYO-EG2026/JNE, del 27 de julio de 2025. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00741-2025-JEE- CHYO/JNE, del 4 de agosto de 2025, el JEE dispuso trasladar los actuados al señor recurrente, a fi n de que formule sus descargos. 1.4. En su escrito de descargos, el señor recurrente señaló lo siguiente: a) Su viaje a la ciudad de Tumbes no fue en calidad de gobernador regional y tampoco se encontraba realizando una actividad o fi cial, ni en comisión de servicios, ni en ejercicio de la función pública. b) No tiene responsabilidad respecto de las acciones o manifestaciones espontáneas realizadas por terceros en los lugares a los que se traslada. c) No emitió ningún tipo de opinión respecto de cualquier candidato u organización política. d) En el informe de fi scalización, se omite aplicar el artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, supuestos que no se encuentran presentes en el caso, contraviniendo el principio de legalidad. e) Conforme a la de fi nición de propaganda electoral, esta solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, presupuesto que no se cumple, pues la propaganda electoral advertida fue realizada por una persona natural con aspiraciones políticas, mas no por un candidato inscrito. 1.5. A través de la Resolución Nº 01042-2025-JEE- CHYO/JNE, del 13 de setiembre de 2025, el JEE declaró que el señor recurrente infringió lo establecido en el numeral 32.1.5. del artículo 32 del citado cuerpo normativo, por lo siguiente: a) De acuerdo con el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el señor recurrente es actual gobernador del Gobierno Regional de La Libertad (autoridad pública), y ostenta el cargo de presidente de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) desde el 10 de julio de 2023 y está a cargo de la Dirección Ejecutiva Nacional desde la misma fecha, quedando acreditado que la referida autoridad forma parte de un órgano directivo dentro de la agrupación política a la cual está a fi liado. b) De los videos contenidos en el informe de fi scalización, se evidencia que el señor recurrente, además de ser parte de un órgano directivo en la OP a la cual pertenece, viene realizando constante propaganda política a favor de esta, a través de pasacalles en la ciudad de Tumbes (evento que se visualiza en el Facebook de la misma autoridad y se difunde el 26 de julio de 2025, por lo que se realizó durante el mismo mes) y un evento proselitista llevado a cabo en la cuadra 3 de la av. Arica del distrito de Tumbes (realizado el 25 de dicho mes y año). Esas actividades políticas tenían por fi nalidad persuadir a los electores para favorecer a su agrupación política en las elecciones generales. No existe duda entonces de que, como directivo de la OP, su accionar estuvo destinado a persuadir a los electores para favorecer a esta y una eventual candidatura suya. c) Con lo que se con fi gura la infracción establecida en el numeral 32.1.5. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, el JEE resolvió también remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Consejo Regional de La Libertad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de setiembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01042-2025-JEE-CHYO/JNE, del 13 de setiembre de 2025, emitida por el JEE, solicitando que se revoque dicha decisión con base, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a) Existen diferencias entre las infracciones determinadas en el Informe Nº 000193-2025-VCR-JEE-CHICLAYO-EG2026/JNE y la imputada en la Resolución Nº 00741-2025-JEE-CHYO/JNE, del 4 de agosto de 2025, por lo que se habrían vulnerado los principios de legalidad y taxatividad. b) Errónea interpretación del numeral 32.1.5. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, así como la vulneración a los derechos fundamentales a la fi liación política pasiva y derecho de participación, establecidas en la Constitución Política del Perú.