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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir del acto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 017- 2025-CM/MPB, del 18 de febrero de 2025, dirigido a doña Wynny Nayely Verde Allauca, regidora del Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash. 2. REQUERIR a don Robert Aldo Márquez Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Wynny Nayely Verde Allauca, con el Acuerdo de Concejo Nº 017-2025-CM/MPB, del 18 de febrero de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2025-CM/MPB, del 18 de febrero de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como también que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZEL LI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449699-1Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para que asista a la sesión extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0444-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000882 HONORIA - PUERTO INCA - HUÁNUCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 23 de setiembre de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 121-2025-MDH-ALC, presentado el 13 de marzo de 2025, mediante el cual don Remo Ruff o Panduro Welsh, alcalde de la Municipalidad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Keiko Valdiviezo Izquierdo, regidora del Concejo Distrital de Honoria (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del documento citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Carta Múltiple Nº 034-2024-MDH-ALC-OSG., del 19 de diciembre de 2024, dirigida a todos los miembros del concejo municipal para la sesión extraordinaria del 26 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002- 2024-MDH, del 26 de diciembre de 2024, en la cual se resolvió el pedido de vacancia. c) Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-SEC-MDH., del 26 de diciembre de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. d) Carta Nº 001-2025-MDH-OSG., del 13 de enero de 2025, dirigida a la señora regidora a través de la cual se le notifi có con el acuerdo de concejo. e) Captura de pantalla de WhatsApp, sin fecha, por donde se habría diligenciado la noti fi cación de la Carta Nº 001-2025-MDH-OSG. f) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos cuarenta y nueve con 90/100 soles (S/ 449.90), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). 1.2. Con el Auto Nº 1, del 2 de junio de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia en cuestión; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer el pronunciamiento que corresponda. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 248-2025-MDH-ALC, presentado el 13 de junio de 2025, el señor alcalde, remitió: a) Capturas de pantalla de WhatsApp, del 20 de diciembre de 2024, por donde se habría diligenciado la notifi cación de la Carta Nº 034-2024-MDH-ALC-OSG a todos los miembros del concejo municipal para la citación del 26 del mismo mes y año. b) Cargo de la Carta Nº 003-2025-MDH-ALC-OSG, del 13 de enero de 2025, dirigida a todos los miembros del