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41 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449694-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 017-2025-CM/MPB, dirigida a regidora del Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0443-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001213 BOLOGNESI - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 23 de setiembre de 2025VISTO: el Ofi cio Nº 0433-2025-MPB/A, presentado el 2 de julio de 2025, por don Robert Aldo Márquez Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Wynny Nayely Verde Allauca, regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 0187-2025-MPB/A, presentado el 4 de abril de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Noti fi caciones de la Sesión Extraordinaria Nº 002- 2025. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2025 del Concejo Municipal Provincial de Bolognesi.c) Acuerdo de Concejo Nº 017-2025-CM/MPB, del 18 de febrero de 2025. d) Noti fi caciones del Acuerdo de Concejo Nº 017- 2025-CM/MPB. e) Informe Nº 050-2025-MPB-OGACGD/DVC. Adicionalmente, con el O fi cio Nº 0243-2025-MPB/A, presentado el 6 de mayo de 2025, el señor alcalde remitió el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. A través del O fi cio Nº 002109-2025-SG/JNE, del 25 de junio de 2025, se requirió al señor alcalde lo siguiente: • Documento a través del cual la señora regidora solicitó, expresamente, el cambio de su domicilio distinto al documento nacional de identidad ante el órgano administrativo respectivo; ello en cumplimiento del artículo 21, inciso 21.1 y 21.2., del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.3. En respuesta, por medio del o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió el Informe Nº 0111-2025-MPB-OGACGD/DVC. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.4. El artículo 19 señala: