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40 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.6. y 1.7.). 2.2. De los actuados se advierte que, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2025, del 16 de abril de 2025, se aprobó declarar la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.3. Sin embargo, no se veri fi ca documentación que acredite que la noti fi cación al señor regidor sobre las incidencias del procedimiento de vacancia en su contra debieron efectuarse a través de medios telemáticos distintos al domicilio, por lo que, en su defecto, la convocatoria a sesión extraordinaria, del 16 de abril de 2025, tuvo que cursarse en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad (DNI) (ver SN 1.9. y 1.10.), más aún, teniendo en consideración que la autoridad edil cuestionada no asistió a la sesión extraordinaria. 2.4. Cabe mencionar que, de la veri fi cación en la Consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) del DNI del señor regidor, se observa que se consigna como su domicilio en “Caserío San José”, dirección indicada en la Declaración Jurada de su Hoja de Vida. 2.5. Por otro lado, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2025, del 16 de abril de 2025, con la cual se declaró la vacancia del señor regidor, se advierte que si bien la votación por la vacancia alcanzó seis (6) votos a favor efectuado por los regidores que participaron en dicha sesión, estos no consignaron su fundamentación correspondiente; y, además, no se observa que el señor alcalde emitiera su votación y sustento o la abstención, de ser el caso, sobre la vacancia del señor regidor, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. 2.6. Al respecto, el régimen de votaciones, descritos en los artículos 99 al 112 del TUO de la LPAG, dispone que los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. 2.7. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester indicar que la Noti fi cación Nº 001A-2025-MPSM/SG, del 21 de abril de 2025, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le remite el Acuerdo de Concejo Nº 011-2025-CMPSM, que rati fi ca su vacancia, no fue debidamente diligenciada, toda vez que no se visualiza la remisión de la citación en su domicilio, consignado en su DNI. Asimismo, no se observa la hora ni se constata si, efectivamente, este la hubiera recibido, por lo que dichas omisiones transgreden lo establecido en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.). 2.8. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra; y se omitieron las disposiciones normativas respecto al procedimiento de vacancia, las cuales se encuentran previstas en el TUO de la LPAG y en la LOM, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. 2.9. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.10. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como las consideraciones expuestas en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. 2.11. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Provincial de San Miguel, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.12. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.10. y 2.11. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la referida entidad edil, de acuerdo con sus competencias. 2.13. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo