Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / ser evaluadas por el concejo edil, lo que no enerva de modo alguno la facultad de los regidores, también prevista en el referido RIC (literal b del artículo 15), que consiste en formular pedidos , la cual es concordante con el numeral 2 del artículo 10 de a LOM (ver SN 1.3.). 2.12. Cabe agregar que aun cuando dicha facultad de formular pedidos se encuentre supeditada, de forma especial, para ser formulada en un modo, plazo o con algún requisito especí fi co, ello no es su fi ciente para considerar a la Carta N° 04-2024-NSP/R-MPMN como un acto de administración o de ejecución como lo alega el señor recurrente. 2.13. Por tales consideraciones, no se ha acreditado el primer supuesto de con fi guración de la causal de vacancia atribuida al señor regidor, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.14. La noti fi cación debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Valeriano Vidal Valdivia Cutipa; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 085-2025-MPMN, del 13 de junio de 2024, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra don Nicolás Sáenz Pascual, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 En: https://anterior.munimoquegua.gob.pe/sites/default/files/decreto_de_ alcaldia_n_006-2013-a_mpmn.pdf 3 En: https://anterior.munimoquegua.gob.pe/sites/default/files/decreto_de_ alcaldia_ndeg_007-2015-a-mpmn.pdf 4 Artículo 51.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto: […] FUNCIÓN ADMINISTRATIA Y EJECUTORA: […] 27. Conducir el proceso de elaboración, actualización y evaluación de los documentos técnicos normativos de gestión institucional, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) debidamente sustentado, Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP), manual de procesos entre otros, así como formular, proponer y evaluar directivas, reglamentos y normas complementarias en el campo de su competencia. 5 En: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5038660/rof_ mpmn_2019_1.pdf?v=1692894965 6 En: https://munimoquegua.gob.pe/wp-content/uploads/ordenanza_ municipal_004_2012-mpmn_1.pdf 2451179-1Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y, en consecuencia, nulo el acto administrativo contenido en el Oficio N° 004043-2025-DNROP/JNE; y disponen nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 0460-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025010828 LIMA - LIMA - LIMA DNROP APELACIÓN Lima, 30 de setiembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José María Balcázar Zelada (en adelante, señor recurrente) en contra del Ofi cio Nº 004043-2025-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2025, emitido por la Dirección Nacional del Registro de las Organizaciones Políticas (DNROP), que resolvió que no puede atenderse lo solicitado por el señor recurrente respecto a su pedido de ser excluido como a fi liado de la organización política Ahora Nación – AN (en adelante, OP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de julio de 2025, el señor recurrente solicitó ante la DNROP que, en aplicación del numeral 3 del artículo 145 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), se disponga su exclusión como a fi liado de la OP, al no estar incluido en el registros de padrón de a fi liados cancelatorios que dicho partido político debió remitir al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, el señor recurrente precisó que, hasta la fecha de presentación de su solicitud, aún fi guraba como afi liado a OP, pese a que esta había emitido la Resolución de la Secretaría Nacional de Organización Nº 001-2025- AN/SON, mediante la cual se declaró nula su a fi liación, ordenando su exclusión del registro de a fi liados, y solicitando que se ponga en conocimiento dicha resolución a la DNROP. Adjuntó, además, una fotografía de la citada resolución. 1.2. A través del O fi cio Nº 004043-2025-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2025, la DNROP informó al señor recurrente que la OP no había presentado el padrón de afi liados cancelatorio, razón por la cual resolvió que “no puede atenderse lo solicitado”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 004043-2025-DNROP/JNE, a fi n de que se revoque y sea excluido del padrón de a fi liados de la OP, bajo los siguientes argumentos: a) La OP, mediante la Resolución de la Secretaría Nacional de Organización Nº 001-2025-AN/SNO, declaró la nulidad de la a fi liación del señor recurrente; sin embargo, dicho pronunciamiento no se ha ejecutado, ya que no ha presentado un padrón de a fi liados cancelatorios, a pesar de que el señor recurrente lo solicitó de forma expresa. b) La inactividad de la OP puede servir para futuros actos de mala fe, similares al ocurrido en el caso concreto. 2.2. Dicho recurso fue concedido por medio de la Resolución Nº 000261-2025-DNROP/JNE, del 19 de agosto de 2025. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, las siguientes: