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37 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / Sobre el primer presupuesto para la con fi guración de la causal de vacancia 2.5. Se atribuye al señor regidor la causal de vacancia de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, por haber presentado la Carta N° 04-2024-NSP/R-MPMN, del 12 de febrero de 2024, que consigna como asunto: “se tome las acciones correspondientes”, y cuyo tenor fue el siguiente: 2.6. De su evaluación, se advierte que, aunque en el asunto se consigne “se tome las acciones correspondientes”, la fi nalidad del mencionado documento era la siguiente: 1. “Poner de conocimiento ” del alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto los Decretos de Alcaldía N° 006-2013-A/MPMN2, del 27 de mayo de 2013, y N° 007-2015-A/MPMN3, del 30 de junio de 2015, ambos vinculados a la actualización e incorporación, respectivamente, del tarifario de servicios no exclusivos (TUSNE). Así se consignó, expresamente, en el primer párrafo de la carta en mención. 2. Solicitar que se designe un funcionario que realice todas las acciones necesarias a fi n de poder actualizar los tarifarios señalados en el punto anterior. 2.7. Como se advierte de la lectura del documento cuestionado, se puede concluir, en primer término, que la comunicación y la solicitud formulada no constituyen propiamente funciones administrativas o ejecutivas, en tanto no resulta posible determinar de forma objetiva tal supuesto, esto es, la toma de una decisión por parte de la autoridad cuestionada que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal o la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.8. En segundo lugar, se advierte que la solicitud de “designación de un funcionario”, de “realizar los adecuados estudios de costos” y de evaluación de tiendas, no denotan sugerencia alguna respecto a uno u otro postor que permita concluir algún tipo de injerencia del señor regidor respecto a aquellas funciones. Lo que denota, por su generalidad, es su intención de que el alcalde municipal, máxima autoridad de la entidad edil, de acuerdo con sus funciones (ver SN 1.1.), designe a los órganos pertinentes de la misma (ver SN 1.2. y 1.6.) para atender su solicitud, la cual, además, guarda coherencia con la necesidad de actualización del referido TUSNE, el cual habría sido actualizado en última oportunidad el año 2015 (Decreto de Alcaldía N° 007-2015-A/MPMN). 2.9. Por otro lado, el señor recurrente alega que la función administrativa o ejecutiva que habría asumido el señor regidor le corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, prevista en el numeral 27 del artículo 51 4 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 023-2019-MPMN5; no obstante, la función mencionada implica conducir , entre otros, el proceso de elaboración, actualización y evaluación de los documentos técnicos normativos de gestión institucional y formular , proponer y evaluar directivas, reglamentos y normas complementarias en el campo de su competencia. Dicha función no fue asumida por el señor regidor pues, reiteramos, la carta que presentó consistía únicamente en una solicitud, no en una manifestación concreta de la voluntad estatal o la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.10. Bajo las mismas premisas, el hecho de que la Carta N° 04-2024-NSP/R-MPMN sea atendida como cualquier solicitud, de forma posterior, por diferentes órganos competentes de su evaluación, aprobación y/o ejecución, y que, por tanto, la solicitud sea mencionada en la referencia o asunto de los documentos que dichos órganos emitieron para tal efecto, no con fi ere la calidad de acto administrativo o ejecutivo a dicha carta, como parece interpretarlo el señor recurrente. 2.11. De otra parte, el señor recurrente cuestiona que la Carta N° 04-2024-NSP/R-MPMN no siguió el procedimiento regular; es decir, debió ser presentada ante el concejo municipal en una sesión de concejo, y no a través de la mesa de partes de la institución, conforme a lo previsto en el artículo 33, concordante con los artículos 41 al 46, del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), aprobado con la Ordenanza Municipal N° 004-2012- MPMN 6. Sin embargo, las normas a las que alude el señor recurrente están referidas a aquellas solicitudes que los señores regidores estimen puedan ser presentadas para