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40 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / 13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. En el Reglamento del ROP1.9. En el artículo VI de fi ne lo siguiente: Artículo VI.- De fi niciones Padrón de A fi liados Es la relación de a fi liados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fi chas de a fi liación de cada uno de sus integrantes al momento de su inscripción o en actualización posterior. El padrón puede ser de tipo cancelatorio , cuando la relación de a fi liados reemplaza a las presentaciones anteriores; o complementario , cuando la relación de afi liados incrementa el número de a fi liados presentados anteriormente [resaltado agregado]. 1.10. Asimismo, el artículo 7 dispone: Artículo 7º.- Persona competente para la presentación de un título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en la partida electrónica correspondiente. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, debe presentarse el documento que sustente dicha designación o porcentaje. 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales respecto, únicamente, de los que haya participado. 3. El Presidente, el Secretario General o el Personero Legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y esta renuncia se encuentre inscrita; ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política y dicha expulsión ha sido inscrita previamente en la partida electrónica correspondiente; y iii) cuando se acredita el fallecimiento de los personeros legales y no se ha solicitado la inscripción de sus reemplazantes. Por excepción, los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a una organización política. Asimismo, los titulares de una a fi liación se encuentran legitimados a solicitar el registro de su renuncia o exclusión. 1.11. El artículo 111, determina que: Artículo 111º.- Actos inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción, se inscriben los actos que modi fi quen los términos de este. El personero legal inscrito en el ROP es el competente para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica. Excepcionalmente , esta puede ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento. Se puede modi fi car: […]9. Inscripción y actualización del padrón de a fi liados. […]. 1.12. El artículo 135 precisa: Artículo 135º.- Acto impugnable Todo acto administrativo emitido por la DNROP o el Registrador Delegado es susceptible de ser impugnado. 1.13. El artículo 136 señala: Artículo 136º.- Tipos de recursos Son recursos impugnativos:1. Reconsideración: se interpone ante la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, y debe sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 2. Apelación: se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DNROP o al Registrador Delegado para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. […] 1.14. Por su parte, el artículo 145 prevé: Artículo 145º.- Pérdida de la condición de a fi liado Un ciudadano pierde la condición de a fi liado en los siguientes casos: 1. Por renuncia a una organización política.2. Por expulsión.3. Por no estar incluido en un padrón de a fi liados cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. 1.15. De otro lado, los artículos 197 y 198 indican: Artículo 197.- Fin del procedimiento 197.1 Pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se re fi ere el párrafo 199.4 del artículo 199, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fi n al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. 197.2 También pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Artículo 198.- Contenido de la resolución 198.1 La resolución que pone fi n al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley. 198.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de o fi cio un nuevo procedimiento, si procede [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.16. Con relación al principio de primacía de la realidad, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03818-2013-PA/TC se establece el siguiente criterio: 2.2.4 En efecto, el principio de primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución. Así se ha precisado en la Sentencia 01944-2002-AA/TC, lo siguiente: “[...] en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fl uye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (fundamento 3). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.