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112 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2453836-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, y completen el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0529-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000295 ZARUMILLA - TUMBES SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 14 de octubre de 2025VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joshimar Paul Condori Romero (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2025-MPZ, del 28 de enero de 2025, que desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Christhian Anwar Aguayo Infante, alcalde de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión1.1. El 10 de diciembre de 2024, el señor recurrente solicitó ante el Concejo Provincial de Zarumilla que se declare la suspensión del señor alcalde por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, con el argumento de que dicha autoridad cuenta con una sentencia de vista, que con fi rma la sentencia de primera instancia, por la comisión del delito de agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. En el tenor del acta de sesión de concejo, el señor alcalde, en su defensa, adujo, principalmente, que si bien hay una sentencia de segunda instancia dictada en su contra, en su caso, aún está pendiente de resolver una casación, por lo que no puede ser suspendido. También alegó que la solicitud de suspensión fue noti fi cada a su despacho y no a su domicilio. Elevación de actuados y decisión del concejo municipal 1.3. Mediante el O fi cio Nº 000517-2025-SG/JNE, del 4 de marzo de 2025, la Secretaría General de este órgano electoral le solicitó al señor alcalde para que cumpla con elevar todo lo actuado en el expediente administrativo sobre el procedimiento de suspensión relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente. 1.4. Con el O fi cio Nº 24-2025/GM-MPZ, del 10 de marzo de 2025, don Antonio Serafín Puell Seminario, gerente de la Municipalidad Provincial de Zarumilla (en adelante, señor gerente), remitió, únicamente, el Acuerdo de Concejo Nº 014-2025-MPZ, del 28 de enero de 2025, que resolvió el referido pedido de suspensión. 1.5. Ante ello, a través de los Autos Nº 1 y Nº 2, del 16 de abril y 17 de junio de 2025, respectivamente, este órgano colegiado le requirió al señor alcalde, en su condición de autoridad que preside el concejo, para que cumpla con remitir todos los actuados faltantes relacionados con el recurso de apelación presentado por el señor recurrente. 1.6. Mediante los O fi cios Nº 051-2025/GM-MPZ y Nº 80-2025/GM-MPZ, del 28 de mayo y 11 de julio de 2025, el señor gerente remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Petición de adhesión, formulada, el 14 de enero de 2025, por don Jheferson del Piero Rentería Dioses (en adelante, señor adherente) a la solicitud de suspensión presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002- 2025, del 28 de enero de 2025, en la cual el concejo municipal decidió: i) aprobar, por unanimidad, el citado pedido de adhesión, y ii) desaprobar, por mayoría de seis (6) votos contra tres (3), la solicitud de suspensión formulada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. En la referida sesión extraordinaria, tanto el señor alcalde como el señor recurrente hicieron uso de la palabra para sustentar lo que corresponde a su defensa. El señor alcalde no emitió votó alguno. 1.7. Por medio del O fi cio Nº 080-2025/GM-MPZ y el Informe Nº 277-2025/MPZ-SG, ambos del 11 de julio de 2025, el señor gerente envió el recurso de reconsideración presentado por el señor adherente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2025-MPZ e informó que dicho recurso se resolvería el 18 del mismo mes y año. 1.8. Ante ello, a través del Auto Nº 3, del 30 de julio de 2025, se le requirió al señor alcalde para que remita el acuerdo de concejo que resolvió la referida reconsideración y el documento que lo declara consentido. Dicho pronunciamiento fue puesto en su conocimiento con la Notifi cación Nº 19199-2025-JNE, del 21 de agosto de 2025. 1.9. En respuesta, con el O fi cio Nº 099-2025/GM- MPZ, del 27 de agosto de 2025, el señor gerente remitió el Acuerdo de Concejo Nº 091-2025-MPZ, adoptado el 18 de julio de 2025, que declaró procedente la abstención del voto de los miembros del concejo sobre el citado recurso de reconsideración y, además, informó que no se emitió constancia de consentido, ya que por la abstención no se decidió sobre la procedencia o improcedencia del citado recurso. Documentación remitida por el Poder Judicial 1.10. Mediante los O fi cios Nº 000688-2025-SG/JNE y Nº 001140-2025-SG/JNE, del 21 de marzo y del 16 de abril de 2025, respectivamente, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (en adelante, Corte de Tumbes) que remita las copias certi fi cadas de las resoluciones que contienen la sentencia condenatoria impuesta al señor alcalde, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones.