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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / PJ, ha solicitado la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Norte, provincia de San Román, como Juzgado de Trabajo de Transitorio de la provincia de Puno; al respecto se observa que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2025, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio de 2025 le queda una mínima carga pendiente de 86 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que a los (2) juzgados de trabajo permanentes de la misma provincia, les queda una carga pendiente promedio de 360 expedientes, las mismas que también deben de haber disminuido a la fecha; estimándose para diciembre de 2025 que estos juzgados de trabajo permanentes tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1118 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1036 y 1394 expedientes, establecida para estos juzgados de trabajo, evidencia que se encontrarían en situación de carga estándar, por lo que ya no requiere del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Norte, provincia de San Román; por otro lado, se observa que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno, que, para la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) cuenta con el apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur de la misma provincia, si bien al mes de junio de 2025 registró una carga pendiente de 1678 expedientes, la cual debe de haber disminuido al mes de julio de 2025, en razón de que mediante artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000208-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2025, se dispuso que este juzgado redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), redistribución que a la fecha ya debe haberse efectivizado, por lo que, por el momento no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio adicional, toda vez que a su carga procesal pendiente debe reducirse la redistribución dispuesta en la citada resolución administrativa, y de que actualmente el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Puno, aún cuenta con capacidad para recibir expedientes adicionales producto de futuras y nuevas redistribuciones; razón por la que, al haber cumplido el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Norte, provincia de San Román con su función de descarga procesal, podría convertirse y reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Al respecto, a la solicitud de asignación de un juzgado de trabajo transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la provincia de Huaraz, efectuada mediante el O fi cio Nº 00836-P-CSJAN-PJ del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 055 -2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 0069-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico ha sustentado la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona norte de la provincia de San Román como Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la provincia de Huaraz; sin embargo, se observa que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huaraz, que atiende con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a junio de 2025 registraba una carga pendiente de 529 expedientes, y al proyectar su carga procesal a diciembre de 2025, esta ascendería a un total de 1545, cifra que fl uctúa entre la carga procesal mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, establecida para un juzgado que atiende la referida subespecialidad laboral, evidenciando que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huaraz se encuentra en situación de carga estándar y, por lo tanto, no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró a diciembre de 2024, una carga pendiente de 1071 expedientes; sin embargo, a enero de 2025, registró una carga inicial total de 2754 expedientes, lo que representa una diferencia de 1683, evidenciando que la información registrada en la data estadística de dicho juzgado permanente es sustancialmente incongruente; no obstante, al mes de junio de 2025, el referido juzgado permanente registraba una elevada carga pendiente de 2855 expedientes; sin embargo, de ajustarse la inconsistencia registrada, la carga pendiente real ascendería a un total de 1172 expedientes; por lo que, al proyectar al mes de diciembre del presente año la carga procesal del Juzgado Civil Permanente de Pacasmayo, se estima que ascendería a 1816 expedientes, lo que evidencia que a pesar de ajustar dicha inconsistencia, este juzgado permanente se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es mayor en un 78% a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para estos juzgados, por lo que requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1205-2025 de la cuadragésima segunda sesión descentralizada continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fecha 28 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º y 2º, Juzgados Civiles Permanentes y el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco . Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, redistribuya aleatoriamente, hacia el 2º Juzgado de Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles calendario posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. b) Que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, redistribuyan cada uno, de manera aleatoria, hacia el 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad civil - civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo