NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. c) Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2025, al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco como 1º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas redistribuya hacia el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución de la especialidad laboral que tuviera al 31 de agosto de 2025. b) Dejar sin efecto todas las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el artículo tercero de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Norte de la provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Civil Mixto Transitorio de la provincia de Pacasmayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y La Libertad: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Norte de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, resuelva antes del 30 de setiembre de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre de 2025, debiendo remitir a sus juzgados de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviera al 30 de setiembre de 2025. b) Desestimar, la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, respecto a reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de San Román como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Puno, en razón de que dicha provincia ya cuenta con el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga de expedientes laborales, el cual aún cuenta con capacidad para recibir expedientes adicionales producto de nuevas redistribuciones. c) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Pacasmayo, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, como máximo 700 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 350 de la subespecialidad familia-civil, 250 de la subespecialidad civil- civil y 100 de la especialidad laboral que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. d) Que la Presidencia de la Corte Superior de La Libertad, informe sobre los motivos de la sustancial inconsistencia presentada por el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Pacasmayo, ya que a diciembre de 2024, presenta una carga pendiente total de 1071 expedientes, y a enero de 2025 registró una carga inicial total de 2754 expedientes, la cual representa una diferencia total de 1683 expedientes; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Sétimo.- Desestimar, la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la asignación de un Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) para la provincia de Huaraz, en razón de que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huaraz, se encuentra en situación de carga estándar al proyectar a diciembre de 2025, una carga procesal de 1545 expedientes, cifra que fl uctúa entre la carga procesal mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, por lo que no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Octavo.- Recordar a los equipos técnicos, unidades de equipos técnicos y programas presupuestales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondientes a las especialidades laboral, civil, familia y penal, que las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben ser previamente coordinadas y tramitadas con la O fi cina de Productividad Judicial. Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, La Libertad, Loreto y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2433954-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000316-2025-CE-PJ Lima, 1 de septiembre del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000096-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000067-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco,