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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martín y Tumbes, cuyas prórrogas debe evaluarse en el marco de la implementación y actual proceso de consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ, 000090-2025-CE-PJ y 000260-2025-CE-PJ, cuyo fi n principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación. Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000067-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la descarga procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios debe estar determinado por dichos indicadores, disponiéndose una prórroga de seis meses para aquellos que alcanzaron un nivel óptimo de producción, y prórrogas de cinco, cuatro, tres o dos meses para aquellos que no cumplieron con los niveles de productividad esperados durante el periodo evaluado. Asimismo, se evaluaron los siguientes pedidos adicionales: Corte Superior de Justicia de Áncash: Respecto a la solicitud de apertura de turno judicial ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz, se constató bajo nivel resolutivo en comparación con su homólogo permanente. A pesar de contar con carga procesal su fi ciente, se concluyó que no se garantiza el cumplimiento de metas, por lo que no se recomienda aprobar el requerimiento. Corte Superior de Justicia de Cajamarca: En relación con el pedido de apertura de turno ordinario del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, se veri fi có una tendencia creciente de productividad en los últimos tres meses, por lo que se recomienda que trabaje a turno abierto. No obstante, debe duplicar su ritmo de descarga para cumplir con las metas asignadas. Corte Superior de Justicia de Huánuco: Sobre el pedido de redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Colegiado Permanente, se advirtió que este cuenta con carga estándar, pero se proyecta una subcarga a diciembre. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio opera en sobrecarga, pero ambos juzgados registran niveles de resolución por debajo de los mínimos exigidos. Por ello, se dispone como medida alternativa la apertura y cierre de turnos judiciales, además duplicar su ritmo de resolución. Corte Superior de Justicia de Loreto. En relación con el pedido de apertura de turno judicial para el 2º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de Iquitos, se advirtió que dicho órgano presenta una carga procesal reducida y un bajo promedio de resolución de expedientes, aunque, al mes de análisis, cumple con su meta de productividad. Considerando la sobrecarga que afrontan sus homólogos permanentes, se aprueba la apertura del turno judicial; sin embargo, deberá mejorar signi fi cativamente su nivel de descarga procesal, conforme a los estándares vigentes. Respecto al pedido de cierre de turno del 1º y 2. Juzgado Penal Unipersonal, se indica que ya existe una medida administrativa previa dispuesta por este Órgano de Gobierno sobre dicho extremo. Corte Superior de Justicia de San Martín. Respecto al pedido para que el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Yurimaguas opere a turno abierto de manera permanente, se evidenció que dicho órgano presenta una situación de subcarga procesal, en contraste con su homólogo permanente, que registra una condición de sobrecarga. Ambos juzgados muestran niveles de productividad por debajo del mínimo exigido. En atención a ello, se dispone una medida proporcional al periodo de prórroga, orientada a equilibrar la carga procesal en la jurisdicción. Corte Superior de Justicia de Tumbes. Respecto al pedido de redistribución de expedientes, se constató que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla presenta subcarga procesal, en tanto que su homólogo permanente registra sobrecarga. Ambos juzgados muestran un nivel resolutivo por debajo del mínimo exigido. En ese contexto, con el objetivo de mitigar la sobrecarga advertida, se dispone una medida alternativa acorde al periodo de prórroga, siendo necesario que ambos órganos jurisdiccionales incrementen su productividad. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios y demás medidas administrativas con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 1193-2025 de la cuadragésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fecha 27 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 31 de agosto de 2025: HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2026 DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete Artículo Segundo .- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de setiembre de 2025: