NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la ausencia de valoración de los medios probatorios en la sesión extraordinaria de concejo en la cual se rechazó el pedido de vacancia 2.2. En el acta de la sesión extraordinaria de concejo, del 6 de junio de 2024, no se aprecia que los miembros del Concejo Distrital de Poroy valoraran los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia y tampoco que efectuaran la respectiva deliberación con base en dichos documentos, a efectos de sustentar su decisión de rechazar el pedido de vacancia de la señora alcaldesa, lo cual contraviene el derecho a la prueba 4 y el principio de motivación de las resoluciones y, consecuentemente, el debido procedimiento administrativo (ver SN 1.5.). 2.3. Las omisiones antes mencionadas constituyen vicios que acarrean la nulidad del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Poroy, por lo que, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), correspondería que se declare nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2024-MDP/CM y que se devuelva el expediente a efectos de que dicho colegiado emita un nuevo pronunciamiento valorando los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia y fundamentando su decisión con base en dichas instrumentales. 2.4. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral considera que obran en autos los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento de fondo, por lo que declarar la nulidad del citado acuerdo de concejo implicaría postergar innecesariamente su decisión sobre la controversia sometida a su conocimiento, lo cual conllevaría incumplir con su deber constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.). 2.5. Por lo tanto, en observancia de los principios de economía y celeridad procesal, este órgano colegiado se pronunciará respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2024-MDP/CM. SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO2.6. De acuerdo con la solicitud de vacancia, se atribuye a la señora alcaldesa haber incurrido en la causal de infracción a las restricciones de contratación porque ejerció injerencia para que se contrate a la señora Huamán, quien es su sobrina dentro del quinto grado de a fi nidad por tratarse de la sobrina del señor Huanca –conviviente y padre de los hijos de dicha autoridad edil– dentro del quinto grado de consanguinidad, como asistente contable en la Municipalidad Distrital de Poroy. 2.7. En ese sentido, corresponde efectuar el análisis de los tres elementos que con fi guran la causal imputada a la señora alcaldesa, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Primer elemento: existencia de un contrato en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 2.8. En el presente caso, se advierte la existencia de un vínculo contractual de naturaleza civil entre la señora Huamán y la Municipalidad Distrital de Poroy, durante marzo de 2023, conforme se desprende de los siguientes documentos: a. Comprobante de Pago Nº 375, del 24 de marzo de 2023, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), a favor de la señora Huamán, por el servicio de asistencia en contabilidad para la O fi cina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Poroy “según O/S Nº 095, R.H. Nº E001-12 de fecha 20/03/2023, suspensión de 4ta. Cat. Nº 18393360”. b. Orden de Servicio Nº 0000095, del 10 de marzo de 2023, a nombre de la señora Huamán, por el servicio de asistencia en contabilidad, señalado en el literal precedente, con un plazo de ejecución de diez (10) días calendario contado a partir del día siguiente de la suscripción de la noti fi cación. c. Constancia de suspensión de cuarta categoría de la señora Huamán, del 5 de marzo de 2023, con operación número 18393360, emitida por la Sunat. d. Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-12, del 20 de marzo de 2023, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), emitido por la señora Huamán, por el pago de la contraprestación del servicio de asistencia en contabilidad. e. Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 28 de marzo de 2023, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), correspondiente a la cancelación del servicio prestado por la señora Huamán. f. Comprobante de Pago Nº 493, del 5 de abril de 2024, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), a favor de la señora Huamán, por el servicio de asistencia en contabilidad para la O fi cina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Poroy “según O/S Nº 153, R.H. Nº E001-13 de fecha 31/03/2023, suspensión de 4ta. Cat. Nº 18393360”. g. Orden de Servicio Nº 0000153, del 21 de marzo de 2023, a nombre de la señora Huamán, por el servicio de asistencia en contabilidad, señalado en el literal precedente, con un plazo de ejecución de diez (10) días calendario contado a partir del día siguiente de la suscripción de la noti fi cación de la orden de servicio. h. Constancia de suspensión de cuarta categoría de la señora Huamán, del 5 de marzo de 2023, con operación número 18393360, emitida por la Sunat. i. Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-13, del 31 de marzo de 2023, por S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), emitido por la señora Huamán, por el pago de la contraprestación del servicio de asistencia en contabilidad. j. Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 10 de abril de 2023, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), correspondiente a la cancelación del servicio prestado por la señora Huamán. 2.9. Asimismo, en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas 5, se aprecia que la señora Huamán fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Poroy en el 2023, percibiendo una contraprestación total ascendente a S/ 4 600.00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles). 2.10. Por otro lado, la señora Huamán mantuvo un vínculo laboral bajo el régimen CAS con la Municipalidad Distrital de Poroy, desde el 3 de abril de 2023 al 30 de junio de 2024, de acuerdo con los siguientes documentos: