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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / tratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, previsto por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.27. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral con-cluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injer- encia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omis- ión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.28. En cuanto a la injerencia directa en la con- tratación de doña Neidi Otiniano Paz, se tiene lo siguiente: a) El 27 de julio de 2023, a través de la Resolución de Alcaldía N° Resolución de Alcaldía N° 220-2023-MDCH-A, se encargó al señor regidor el despacho de Alcaldía. Di- cha encargatura estaría vigente desde el 31 de julio hasta el 4 de agosto de 2023. b) El mismo 27 de julio de 2023, por medio de la Orden de Requerimiento N° 09-2023/MDCH/SMCH.SG, la Sec-retaría General de la entidad edil requirió la contratación de un personal asistente. c) El 4 de agosto de 2023, se emitió la Orden de Servi- cios N° 0396, con la cual se contrató a doña Neidi Otinia-no Paz. Dicha orden de servicios fue suscrita por el señor regidor, en su calidad de alcalde encargado. d) Al respecto, el artículo 2 del Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público (ver SN 4.1.8.), establece que se presume, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario que guarda el parentesco con la persona contratada tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad. e) En el caso, se corrobora que, durante las fechas en que se requirió la contratación de personal y en que se emitió la orden de servicios, el señor regidor estaba ejerciendo como alcalde encargado y, por ende, durante dicho periodo ostentaba una posición de jerarquía sobre el órgano encargado de las contrataciones de la munici-palidad, la cual forma parte de la estructura orgánica de la administración municipal. f) Por consiguiente, se presume que la autoridad cues- tionada sí tuvo injerencia directa sobre la contratación de doña Neidi Otiniano Paz, máxime si su rúbrica fi gura en la Orden de Servicios N° 0396. 2.29. Respecto a la injerencia indirecta en la referida contratación, se tiene lo siguiente: a) El señor regidor tuvo pleno conocimiento de que la Municipalidad Distrital de Chillia estaba contratando a doña Neidi Otiniano Paz, su pariente, toda vez que partic-ipó activamente en dicha contratación, lo que se demues-tra porque suscribió la aprobación del servicio. b) Por consiguiente, en un análisis conjunto, son varios los elementos que permiten concluir que el señor regidor tuvo conocimiento directo e inmediato de la contratación de la hija de la progenitora de sus hijos, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición –especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz–; sin embargo, no lo hizo. c) Esta inacción por parte de la mencionada autori- dad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. 2.30. Por ende, sobre la base de los elementos de- scritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el señor regidor ejerció injerencia directa e indirectamente en la contratación de doña Neidi Otiniano Paz; de esta forma, ha quedado acreditado también el tercer elemento de con fi guración de la causal de vacancia imputada. 2.31. De ese modo, al haberse acreditado la causal de vacancia por nepotismo referida a la contratación de doña Neidi Otiniano Paz, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación y, reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. 2.32. Como consecuencia de la declaratoria de vacan- cia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), debe convocarse a don Anasta- cio Altamirano Pastor, identi fi cado con DNI N° 73545229, candidato no proclamado por la organización política Ac- ción Popular, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chillia, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.33. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, con motivo de las Elecciones Regionales y Mu-nicipales 2022. 2.34. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación in- terpuesto por don Ronaldo Cruzado Inga; en conse- cuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025-MDCH-CM, del 5 de mayo de 2025, y, RE- FORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacan- cia que presentó en contra de don Orlando Velásquez Aburto, regidor del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Orlando Velásquez Aburto, regidor del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Munic-ipales 2022. 3. CONVOCAR a don Anastacio Altamirano Pastor, identi fi cado con DNI N° 73545229, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados con- forme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales me-diante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolu-ción N.° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021.