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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / peratriz Paz Cadillo, quien es progenitora de los hijos del señor regidor. Primer elemento2.12. Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N° 31299 (ver SN 1.7.) modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nep- otismo a la contratación de progenitores de los hijos , velando por los principios de meritocracia, buena adminis-tración y correcto uso y asignación de los recursos públi- cos. Así, reguló lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facul-tad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de af-inidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convi-vencia o ser progenitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, con- viviente y progenitor del hijo [resaltado agregado]. […] 2.13. Precisamente, uno de los fundamentos para la modi fi cación del artículo 1 de la Ley N° 26771 es que “conforme a la jurisprudencia del máximo intérprete con-stitucional, resulta importante para resguardar la meritoc-racia, e fi ciencia y racionalización en el empleo público que se prohíba que los funcionarios, directivos y servi- dores públicos, y/o personal de con fi anza, abusando de su cargo, contraten o induzcan a contratar a los progeni-tores de sus hijos”3. 2.14. Como se observa, la Ley N° 31299 –publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 21 de julio de 2021– agregó nuevos supuestos de hecho para la con fi guración de la prohibición del nepotismo: a) La contratación del progenitor(a) del hijo de la au- toridad cuestionada, esto en razón a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1. b) La contratación de los familiares (a fi nidad) del pro- genitor(a) de los hijos de la autoridad cuestionada, esto en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1. 2.15. En esa misma línea, el Informe Técnico N° 000135-2022-SERVIR-GPGSC4, del 1 febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servi-cio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), desarrolla el parentesco por a fi nidad que deberá tenerse en cuenta para determinar la con fi guración del nepotismo: 2.19 En cuanto al parentesco por a fi nidad, de acuerdo al artículo 237º del Código Civil establece que el mismo se produce respecto de los parientes consanguíneos de su pareja por razón de matrimonio. Sin embargo es de señalar que el artículo 1º de la Ley Nº 26771 ha incorpo- rado otras razones para el parentesco por a fi nidad para efectos de la aplicación de la prohibición, siendo estas la unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. En tal sentido, los grados de parentesco por a fi nidad se re fl ejan de la siguiente manera: Primer Grado: Suegro(a), yerno, nuera, hijo del cón- yuge, conviviente o progenitor de sus hijos. Segundo Grado: Cuñados, abuelos y nietos del cón- yuge o conviviente o progenitor de sus hijos. 2.16. En el caso de autos, obran documentos que acreditan los siguientes vínculos: a) Copias de las actas de nacimiento de los hijos menores de edad procreados por el señor regidor y doña Emperatriz Paz Cadillo que acreditan que esta última es la progenitora de los hijos de la autoridad cuestionada. b) Copia del acta de nacimiento de doña Neidi Otinia- no Paz que acredita que es hija de doña Emperatriz Paz Cadillo. 2.17. De lo expuesto, se veri fi ca que la persona pre- suntamente contratada por la Municipalidad Distrital de Chillia –doña Neidi Otiniano Paz– es hija de la progen-itora de los hijos del señor regidor. En consecuencia, sí existe un vínculo de parentesco dentro del primer grado de a fi nidad entre la autoridad cuestionada y la hija de la progenitora de sus hijos. 2.18. Cabe precisar que dicho criterio ha sido desar- rollado en las Resoluciones N° 300-2024-JNE, del 14 de octubre de 2024, N° 0043-2025-JNE, del 28 de enero de 2025, entre otros. 2.19. En tal orden, se determina la existencia del prim- er elemento para la con fi guración de la causal de nepotis- mo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.20. Respecto a dicho elemento, este órgano cole- giado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servi-cio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). 2.21. Sobre el particular, obra en los actuados los siguientes documentos: a) Orden de Requerimiento N° 09-2023/MDCH/SMCH. SG, del 27 de julio de 2023, mediante la cual la Secretaría General de la entidad edil solicitó la contratación de un personal como asistente en dicha área. b) Orden de Servicio N° 0396, del 4 de agosto de 2023, por concepto de contratación de personal como asistente en la Secretaría General de la comuna, por la suma de S/ 1 000.00. 2.22. Aunado a ello, de la Consulta de Proveedores5 del Ministerio de Economía y Finanzas, se veri fi ca que doña Neidi Otiniano Paz fi gura como proveedora de la Municipalidad Distrital de Chillia durante el 2023, por S/ 3 100.00. 2.23. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de doña Neidi Otiniano Paz con la citada mu-nicipalidad, por lo que se demuestra la con fi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.24. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, cor-responde analizar –en tercer y último lugar– la posible injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de doña Neidi Otiniano Paz. Tercer elemento 2.25. Con relación a la injerencia de la autoridad cues- tionada en la contratación de su pariente, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.11.), el Jurado Na-cional de Elecciones admite la posibilidad de que los regi-dores puedan cometer nepotismo por medio de la injeren-cia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuente- mente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.26. Se debe resaltar que puede incurrirse en injer- encia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la con-