NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / 2 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Exposición de motivos de la Ley N° 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 4 Véase en: <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legal- es/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf>. 5 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 2438670-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0359-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025003752 MARCONA - NASCA - ICA VACANCIAAPELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Montero Atoche (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 74-2025-MDM, del 3 de abril de 2025, que no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Joel Roberto Rosales Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 10 de febrero de 2025, doña Teodocia Urbano Achuya solicitó la vacancia del señor alcalde, por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: Hecho 1: a) Anteriormente, el señor alcalde se desempeñó en dicho cargo, en el distrito de Marcona, durante el 2011 y 2012. b) En el 2012, la empresa Ejecutores y Consultores Moreno El Nasqueño SAC, con RUC Nº 20534340291, formó parte del Consorcio Almirante Grau, el cual ganó la Licitación Pública Nº 001-2012/CE-MDM, para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra “Ampliación y mejoramiento del Estadio Municipal de Marcona, distrito de Marcona-Nasca-Ica”, pese a que no tenía la experiencia necesaria, lo que evidencia un favorecimiento del señor alcalde a dicha empresa. c) Sin embargo, la Contraloría General de la República advirtió irregularidades y, por ello, en la Resolución Nº 1483-2015-TCE-S2, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, se concluyó que la ejecución de la obra presentó irregularidades y paralizaciones. d) La obra estuvo paralizada y recién en el 2013, un nuevo alcalde resolvió el mencionado contrato. e) Posteriormente, la empresa Ejecutores y Consultores Moreno El Nasqueño SAC obtuvo un fallo arbitral a su favor por un supuesto adicional, el cual fue registrado el 9 de abril de 2013, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), por un monto de S/ 379 224.00. f) De la consulta de proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se advierte que, en el 2023 –después de 10 años y con el inicio de la actual gestión del señor alcalde–, se registró un pago a favor de la empresa Ejecutores y Consultores Moreno El Nasqueño SAC ascendente a S/ 379 223.59, que sería el monto señalado en el mencionado laudo arbitral.g) Cabe indicar que dicho pago no fue contemplado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del 2023 –elaborado por la gestión edil 2019-2022–, lo que demuestra el afán del señor alcalde de bene fi ciar a la empresa, debido a la estrecha relación de a fi nidad que los une –interés directo–. Justamente, dicho pago fue incluido en el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) del 2023. h) La deuda pudo haber sido cancelada, de manera inmediata, en los años siguientes a la emisión del laudo arbitral; sin embargo, el pago recién fue materializado cuando el señor alcalde asumió ese cargo en el 2023. Además, no se tomó en cuenta que, a la fecha de su cancelación, la deuda ya estaba prescrita, conforme al artículo 2001 del Código Civil, y, como consecuencia, ya no podía ser reclamada por el acreedor. i) Según la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, es posible analizar los hechos relacionados con contrataciones llevadas en una gestión edil anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la actual gestión edil. j) En el caso, existe una deuda producto de un contrato ejecutado en una gestión edil anterior, pero cuyos efectos aún se mantuvieron hasta la actual gestión edil, lo que ocasionó que el señor alcalde, en su segundo periodo de mandato, haya dispuesto su pago a la empresa acreedora. Hecho 2:a) En el 2020, el señor alcalde se desempeñó como Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo Ricardo Cruzado Rivarola. En esa oportunidad, le brindó trabajo a su amigo don Freddy Ríos Lima, en el cargo de con fi anza de asesor médico de su despacho. Además, obra en autos copia certi fi cada de la denuncia policial presentada en el 2020, en la que se observa que ambos participaron en actos comunes. b) Ahora, de la consulta de proveedores del Estado adjudicados, se advierte que don Freddy Ríos Lima ha sido bene fi ciado con diversos contratos con la Municipalidad Distrital de Marcona, por un monto de S/ 65 000.00 en el 2023 y de S/ 60 000.00 en el 2024, prestando el servicio de asesor legal externo para el asesoramiento en controversias sobre contrataciones y adquisiciones OSCE para el despacho de alcaldía, la que, actualmente, ocupa su amigo y exjefe, el señor alcalde. c) Don Freddy Ríos Lima obtuvo su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores recién el 31 de enero de 2023, esto es, luego de que el señor alcalde asumiera su cargo, con el único afán de ser proveedor de la Municipalidad Distrital de Marcona. Inclusive, de forma irregular, fue contratado desde inicios de enero de 2023, vulnerando el numeral 35.3 del artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado, que indica que para contratar con el Estado se debe estar previamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. d) Por otro lado, los montos por los servicios prestados han sido fraccionados, pues, en su conjunto, superan las 8 unidades impositivas tributarias (UIT), por lo que debió corresponder a un proceso de selección y no a una contratación directa. e) Pese a conocer sobre los impedimentos para que don Freddy Ríos Lima pueda ser contratado por la Municipalidad Distrital de Marcona, el señor alcalde siguió adelante con dicha contratación con el único afán de bene fi ciar a su amigo y ex funcionario de su con fi anza. El 20 de febrero de 2025, don Marco Antonio Montero Atoche solicitó adherirse al pedido de vacancia. 1.2. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 3 de abril de 2025, el abogado del señor alcalde expuso sus descargos: a) Doña Teodocia Urbano Achuya presentó un escrito rechazando categóricamente haber presentado la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. Es más, indicó que dicha solicitud fue presentada suplantando su identidad, fi rma y huella dactilar, por lo que ha presentado una denuncia policial por la falsi fi cación de fi rmas e uso indebido de documentos. b) Respecto al pedido de adhesión presentado por don Marco Antonio Montero Atoche, se ha advertido que la dirección que señaló como su domicilio en el distrito