NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / de Energía y Minas, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Cabe señalar que no se evidencia daño ni perjuicio alguno a los predios solicitados en servidumbre que justi fi que el reconocimiento de una indemnización; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo considerarse que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de LA JOYA, así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de LA JOYA; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando Nº 01208-2025/ MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, presentada por LA JOYA, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que es procedente establecer la servidumbre solicitada; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., la servidumbre de ocupación, para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp . Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11264625“Central Solar Fotovoltaica Illa” Ubicación: distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de ArequipaÁrea: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREA POLÍGONO “A”A1 200563.0000 8146939.0000 A2 201614.0000 8147404.0000 A3 201939.0000 8147404.0000 A4 202471.0000 8144620.0000 A5 202323.0000 8144617.0000 A6 202167.0000 8144756.0000 A7 201143.0000 8144650.0000 Nombre Vértice Este Norte ÁREA POLÍGONO “B”B1 202952.1403 8146479.0973 B2 202923.1003 8146390.9593 B3 202923.0910 8146335.8440 B4 202898.5880 8146335.8440 B5 202898.5880 8146234.3440 B6 202975.5880 8146234.3440 B7 202975.5881 8146335.8440 B8 202948.0910 8146335.8440 B9 202948.0997 8146386.9447 B10 202964.2661 8146436.0109 B11 203470.0000 8144639.0000 B12 202542.0000 8144622.0000 B13 202009.0000 8147405.0000 B14 202691.0000 8147407.0000Área total: 578.0178 HaEstado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como las demás normas técnicas pertinentes.